NEIRA/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Gerardo Lisandro Neira Carrasco, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, por privar, perturbar y amenazar el ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 1, 3, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el límite sur de su propiedad ubicada en Avenida Pedro de Valdivia N°1693 colinda con el campus de Pedro de Valdivia de la recurrida y que en dicho punto existen arboles de gran tamaño, cercanos y otros adosados al deslinde, los que por su avanzada edad implican un riesgo inminente de caída sobre su propiedad, cuyas ramas, hojas y basura caen constantemente en su terreno ensuciándolo y contaminando un estanque de peces de propiedad del actor. Señala que en enero de 2024 contactó a la recurrida solicitando en forma reiterada que se poden los árboles, sin embargo, a pesar de hacer obras menores, aún no realiza las obras necesarias para acabar con este problema en forma definitiva. Alega que la universidad incumple con su compromiso de realizar las obras necesarias para dar una solución definitiva del asunto, lo que debía ocurrir el 14 de septiembre último, situación que en la práctica desconoce si sucedió o no, pero que si se realizó alguna obra pero esta no fue suficiente. Pide resolver que la recurrida debe realizar todas las obras que sean necesarias referentes a los árboles que están cercanos y otros que están adosados en el deslinde, por los
Fundamentos
motivos ya referidos, con costas. Evacúa informe don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de la Universidad del Desarrollo, quien solicita el rechazo del presente recurso con costas. En cuanto al fondo argumenta que se han realizado trabajos de poda en varias ocasiones para atender las solicitudes del señor Neira, aunque algunos árboles mencionados incluso no se encuentran en su propiedad, sino en terrenos de vecinos. Explica que no es efectivo lo afirmado por el recurrente cuando dice que no recibió ninguna otra comunicación de la ejecución de los trabajos, ya que el 11 de septiembre de 2024 se le informó que los trabajos se realizarían el 14 del mismo mes y año y así se hizo. Arguye que no se ha afectado ninguna de las garantías invocadas por el recurrente, ya que se han realizado las podas solicitadas, eliminando cualquier riesgo de caída de ramas hacia su propiedad. Sostiene que las acciones emprendidas responden a mantener una buena convivencia entre vecinos y que no hay fundamentos para afirmar que se haya vulnerado el derecho de propiedad. En cuanto al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, señala que las hojas y ramas caídas de los árboles no constituyen "basura" o "contaminación" según definiciones estándar, y que el concepto de contaminación no puede aplicarse a residuos naturales que se desprenden de los árboles de forma natural. Argumenta que estos elementos no representan un riesgo ambiental ni de contaminación, y que es incorrecto considerar a las hojas como agentes contaminantes. Finalmente sostiene que el supuesto riesgo de caída de los árboles no es real, ya que todos están en buen estado y las ramas que podrían haber caído hacia el terreno del señor Neira ya fueron podadas. Sostiene que no existe ninguna amenaza para la salud física o psíquica del actor o su familia, ya que no hay evidencia de que la situación cause una afectación grave o sostenida de este tipo. Además, sostiene que los trabajos realizados eliminan cualquier riesgo y que no se ha cometido acto ilegal ni arbitrario, por lo que solicita el rechazo del recurso y la condena en costas debido a la falta de fundamentos en los argumentos del recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Segundo: Que son hechos aceptados por las partes que la propiedad de Gerardo Lisandro Neira Carrasco, recurrente en la presente causa, se encuentra ubicada en Avenida Pedro de Valdivia 1693 Casa B de Concepción, y que colinda con un muro divisorio con el inmueble que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gerardo Lisandro Neira Carrasco en contra de la Universidad del Desarrollo, debiendo la recurrida adoptar las medidas necesarias para evitar la caída de elementos de las ramas de los árboles que se encuentran en el inmueble que ocupa y que se proyecten en el inmueble del recurrente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro suplente Sr. Francisco Javier Berríos Veloso. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-19104-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Gerardo Lisandro Neira Carrasco, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, por privar, perturbar y amenazar el ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 1, 3, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic
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