DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan David Díaz Díaz, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Santiago Josué Cordero Guzmán, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario correspondiente a su pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, rechazándola. En definitiva, pide que se ordene al recurrido que revoque dicho acto, decretando la permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Argumenta que el 2 de noviembre de 2020 el recurrente presentó una solicitud de Residencia Definitiva. Precisa, al efecto, que aquel registra permiso de Residencia Temporaria. Señala que con fecha 27 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó al extranjero que su solicitud sería rechazada en caso de no remitir antecedentes respecto de la siguiente causal de rechazo: “Que, el extranjero registra antecedentes negativos, específicamente, un delito de amenazas contra persona y propiedad y Lesiones leves, en causa RIT 9517-2021 RUC 2101159154-7, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quedando comprendido en la causal de rechazo de su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la ley 21.325, del año 2021”. Posteriormente, con fecha 01 de julio de 2024, el recurrente remitió al Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes solicitados. Finalmente, con fecha 05 de agosto de 2024, se le notificó la Resolución Exenta N° 24374811, donde se le comunica la decisión de rechazar su solicitud de residencia definitiva, sin fundamentación fáctica de las razones que conducen al rechazo de la solicitud de residencia definitiva. En cuanto al Derecho, esgrime que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados -los que no indica- lo son por el act
Fallo
se resuelve rechazar el permiso de residencia definitiva, por mantener antecedentes negativos en Chile. Alega que sin perjuicio de lo anterior, la autoridad administrativa le otorgó un permiso de residencia temporal por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo establecido en el artículo 9 inciso 5 en relación con los artículos 88 inciso final y 33 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Igualmente, se reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, que no fueron interpuestos por el recurrente, aun cuando entrega nuevos documentos por medio de la presente vía judicial, cuestión que no obsta a la legalidad en la decisión de este Servicio. Finalmente, precisa que no existe actualmente orden de abandono ni expulsión que la autoridad haya emitido en contra del extranjero recurrente, y que, además, materializó el permiso otorgado de residencia temporal, generando el estampado electrónico con fecha 05 de agosto de 2024, solicitando a su vez la cédula de identidad para extranjeros siendo entregada con fecha 26 de agosto de 2024. Concluye que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por haberse pronunciado en los términos referidos. Acompaña: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 295/2023, otorgada ante la Trigésima
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan David Díaz Díaz, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Santiago Josué Cordero Guzmán, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto que consider
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