SIN INFORMACION

RIVAS/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral Eirl-Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representada por su Director General, don Enrique Carlos Tello Tabilo, en favor del ciudadano colombiano Diego Alejandro Rivas López, interponiendo recurso de protección en contra del Subsecretario del Interior, por no haber dado respuesta a su solicitud de regularización excepcional presentada el 29 de junio de 2023, habiendo transcurrido más de un año desde su presentación, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene al recurrente en una situación de completa indefensión, desamparo e incertidumbre jurídica, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a la vida e integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar respuesta a su solicitud dentro de un plazo determinado. Expone el recurrente que ingresó a Chile por paso no habilitado en marzo del año 2020, y que con fecha 29 de junio del año 2023 solicitó a la recurrida, vía correo certificado, su regularización en forma excepcional. Sin embargo, transcurrido más de un año desde la presentación de dicha solicitud, la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento alguno. Agrega que durante su permanencia en Chile se ha arraigado a la comunidad nacional, reunificándose con su madre, quien tiene permanencia definitiva en el país, y sus hermanos. Asimismo, señala que contrajo matrimonio civil con fecha 17 de mayo del 2024 con la ciudadana chilena Deyanira Soledad Calderón Barrios. Sostiene que al revisar el sistema informático de la recurrida con fecha 07 de julio del 2024, advirtió que su solicitud registra un avance simple de análisis, sin que se haya resuelto su situación migratoria, no obstante haber cumplido todas las exigencias administrativas. Añade que en otros casos análogos la recurrida ya h

Fundamentos

fundamentos de derecho que, en su concepto, justifican el rechazo de la acción constitucional deducida. En primer término, contextualiza el marco normativo aplicable, señalando que con fecha 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha Ley. Explica que, en este contexto, el artículo 156 de la citada Ley creó el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. Añade que el artículo 178 de la misma Ley establece expresamente que dicho Servicio será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el ámbito de las funciones y atribuciones que la ley le otorga. Señala que revisado el sistema documental electrónico de esa Subsecretaría, fue posible constatar que la solicitud de Diego Alejandro Rivas López ha sido recepcionada y se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, para posteriormente ser remitida al Subsecretario del Interior, quien resolverá conforme a sus facultades legales. Invoca la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la cual ha establecido que el plazo máximo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no constituye un plazo fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Cita en respaldo los dictámenes N° 45.312 de 2013, N° 7.626 de 2014 y N° E170.194 de 2021, criterio que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en autos rol N° 115.064-2022. Hace presente que la Excma. Corte Suprema recientemente ha rechazado una acción de amparo constitucional donde se alegaba una eventual demora del Servicio Nacional de Migraciones, resolviendo que no corresponde que tal vía cautelar y de urgencia sea utilizada para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, por cuanto con ello no solo se desvirtúa su naturaleza, sino que además podría vulnerarse el principio de igualdad ante la ley respecto de quienes tramitan sus solicitudes mediante los conductos regulares. Finalmente, argumenta que la solicitud en comento constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 numeral 14 de la Constitución Política de la República, de lo cual se sigue que aquellas tratan sobre requerimientos de interés privado que se elevan a la autoridad con competencia en la materia, la cual no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares establecidos para tales fines.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida resolver su solicitud de regularización excepcional dentro de un plazo determinado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Subsecretaría del Interior, representada por el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, expone diversos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, en su concepto, justifican el rechazo de la acción constitucional deducida. En primer término, contextualiza el marco normativo aplicable, señalando que con fecha 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha Ley. Explica que, en este contexto, el artículo 156 de la citada Ley creó el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. Añade que el artículo 178 de la misma Ley establece expresamente que dicho Servicio será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el ámbito de las funciones y atribuciones que la ley le otorga. Señala que revisado el sistema documental electrónico de esa Subsecret

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral Eirl-Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representada por su Director General, don Enrique Carlos Tello Tabilo, en favor del ciudadano colombiano Diego Alejandro Rivas López, interponiendo recurso de protección en contra del Subsecr

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