SIN INFORMACION

EL SALEK CASTILLO ELIZABETH CRISTINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Elizabeth Cristina El Salek Castillo, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.360.446-4, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24545956, de fecha 30 de noviembre de 2024, la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, reclamando que dicha resolución es ilegal y arbitraria, ya que indica no haber tomado conocimiento de la necesidad de aportar antecedentes adicionales, viéndose vulnerado con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene otorgar el permiso de residencia o al menos se le posibilite entregar los documentos y certificados requeridos para la otorgación de su permanencia definitiva. Expone que lleva cinco años en el país junto a sus tres hijos, trabajando en su profesión de médico cirujana, sin tener ningún tipo de antecedentes penales en su país de origen ni tampoco en Chile, habiéndose desempeñado desde la pandemia en residencias sanitarias, y actualmente trabajando como médico de urgencia en el Cecosf Liquiñe, en la comunidad de Panguipulli, sin haber tampoco recibido en sus funciones ningún tipo de sanciones, cumpliendo sus obligaciones de manera intachable. Indica que por

Fundamentos

motivos de trabajo su domicilio se encuentra en un lugar de alta ruralidad, y que se le hace imposible entregar por completo y en los plazos exigidos los antecedentes que le fueron requeridos, sumado a que no contaba con internet en dicho lugar, por lo que no logró verificar oportunamente si el Servicio de Migraciones le había solicitado nuevos antecedentes, entre ellos el certificado de antecedentes penales de Venezuela y Chile, los que indica mantiene en su poder. Termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada, permitiéndosele otorgar la documentación requerida, para poder ella y sus hijos mantenerse en el país. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por los siguientes argumentos. En primer lugar, indica que Elizabeth Cristina El Salek Castillo, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional el 13 de enero de 2019 por paso fronterizo habilitado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 12 de septiembre de 2019, se le otorgó visación de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2021. Posteriormente, el 10 de enero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante la plataforma digital dispuesta por la autoridad administrativa, quedando registrada bajo el ID 34970720. Mediante comunicación electrónica Folio N°45007951 de fecha 23 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, requiriéndosele realizar el pago de los derechos correspondientes y acompañar diversos documentos, entre ellos, el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, pero además también pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, acompañar contrato de trabajo actual y certificado de cotizaciones, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para tal efecto. Transcurrido dicho plazo, mediante notificación electrónica Folio N°57650036 de fecha 26 de abril de 2024, se le comunicó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, sin embargo, la recurrente finalmente no acompañó la documentación requerida dentro del plazo conferido, particularmente el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°24545956 de fecha 30 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, disponiendo además su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Sostiene que el Servicio ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales, citando el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325, que le confiere la facultad de resolver el otorgamient

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Elizabeth Cristina El Salek Castillo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3722-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece Elizabeth Cristina El Salek Castillo, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.360.446-4, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24545956, de fecha 30 de noviembre de 2024,

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