7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORTES/FISCO DE CHILE (DD.HH)(LTE)

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo 4° del motivo décimo que se elimina. Y se tiene además presente: Que la prueba rendida por la demandate en segunda instancia en nada altera la determinación del quantum del daño moral, regulado por el tribunal a quo, atendidas las circunstancias tenidas en consideración por el mismo al regularlo, las que este tribunal comparte. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16184-2020. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la prescripción, el artículo 2494 del Código Civil dispone: "La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16184-2020. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la prescripción, el artículo 2494 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo 4° del motivo décimo que se elimina. Y se tiene además presente: Que la prueba rendida por la demandate en segunda instancia en nada altera la determinación del quantum del daño moral, regulado por el tribun

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