SIN INFORMACION

CASTILLO SCHMIDT CONTRA BUSTAMANTE RAMOS PEDRO Y MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Eduardo Andrés Castillo Schmidt, cédula de identidad Nº9.380.963-7, domiciliado en Camino Laguna Negra Lote 10 del Fundo San Gabriel Nº44248, comuna de San José de Maipo, para interponer recurso de protección en contra de Pedro Pablo Bustamante Ramos y la Municipalidad de San José de Maipo, por el acto que califica de ilegal consistente en la extracción de rocas desde la ladera del cerro cercano a su propiedad, circunstancia que amenaza la integridad de las personas que viven en su inmueble ante eventuales aluviones o desprendimientos de rocas. Explica que el inmueble en el que vive deslinda, en lo pertinente, al oriente y al norte con el predio del recurrido Pedro Pablo Bustamante Ramos cuyo lote llega hasta las altas cumbres (sic). Afirma que la ladera sur del Cerro San Gabriel, donde se ubican las propiedades, constituye una zona de protección ecológica y de remoción de masas, los que coinciden con el deslinde norte de su propiedad. Denuncia que el recurrente en asociación con el anterior Alcalde de la comuna de San José de Maipo, Miguel Márquez Olivares, han extraído rocas desde la ladera del cerro, según un permiso municipal. Precisa que tales rocas son fundamentales para disminuir la velocidad de los flujos aluvionales y su extracción pone en peligro a las familias que se encuentran en la línea de máxima pendiente de la faena. Añade que en esta actividad el recurrente ha extraído rocas que pertenecen a su propiedad. Refiere que esta actividad fue conocida por esta Corte mediante un recurso de protección presentado en junio de 1997. Solicita se detenga la faena en la línea de máxima de pendiente de su propiedad y forzar que ésta sea realizada al menos 200 metros hacia el oriente de su deslinde oriente. Al efecto, adjunta imágenes que ilustran los hechos que indica. Segundo: Que informando el recurso la Municipalidad de San José de Maipo, precisa que la acción de protección ventilada anteriormen

Fallo

por tanto obedece precisamente a la generación de obras de contención para prevenir riesgos, en que se utilizan rocas no de gran tamaño, sino de aquellas que cumplen con los requisitos específicos para estos efectos, grandes o medianas, siendo todo esto fiscalizado por el Ministerio de Obras Públicas.” El referido instrumento agrega respecto a la propiedad del recurrente que “la propiedad en donde se efectúa el retiro es zona rural, también de riesgo geofísico asociado a eventos. Por lo que la remoción o limpieza de piedras o rocas que se encuentren en la superficie no significan un peligro, sino que muy por el contrario, en caso de que un evento geofísico generase movimiento de tierra la limpieza de estas rocas que posteriormente pueden generar rodados, disminuye el riesgo en lugar de aumentarlo.” Ampliando su informe indica que la Municipalidad ha autorizado la recolección de rocas y su comercialización, pero no la extracción de rocas, otorgándose dicho permiso al recurrido en dos oportunidades: 1.-Mediante Decreto Exento N°679 de fecha 8 de noviembre de 2023 se autoriza la venta de 11.000 m3, por retiro de roca, en propiedad ubicada en Camino Los Rodados N°44.723, Localidad de San Gabriel, comuna de San José de Maipo, a nombre del Sr. Pedro Pablo Bustamante Ramos. 2.-Mediante Decreto Exento N°559 de fecha 13 de agosto de 2024, se autoriza la comercialización de 5.000 m3, por retiro de roca en propiedad ubicada en Camino Los Rodados N°44.723, Localidad de San Gabriel, comu

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San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Eduardo Andrés Castillo Schmidt, cédula de identidad Nº9.380.963-7, domiciliado en Camino Laguna Negra Lote 10 del Fundo San Gabriel Nº44248, comuna de San José de Maipo, para interponer recurso de protección en contra de Pedro Pablo Bustamante Ramos y la Municipalidad de San

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