GALLARDO PALMA FABIAN ANTONIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha doce de diciembre del año en curso, comparece Javier Gamboa Bustamante, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional por Fabián Gallardo Palma, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone el recurrente que el amparado ha sido objeto de amenazas de muerte y de hostigamientos, por internos del mismo recinto, lo que ha afectado su integridad psíquica y física. Sostiene que el día 11 de diciembre, el amparado habría sido derivado a la población penal del establecimiento, en circunstancias de que se encontraba en el hospital penal, convaleciente de una cirugía realizada en una de sus piernas, encontrándose pendiente, según afirma, el alta médica del profesional competente. Solicita se adopten todas las medidas de a fin de proteger la vida y seguridad del amparado, disponiendo especialmente su traslado al recinto penitenciario de Puente Alto. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería señala que el amparado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Santiago Sur, y que no existiendo registros de agresiones ni denuncias de problemas de convivencia al interior de la unidad penal, se procedió a tomar declaración del interno al tenor de lo denunciado, quien afirma no tener problemas con sus partes, ni haber sido agredido, solicitando mantenerse en su actual dependencia. Previa referencia a las facultades y competencias que mantiene su institución respecto a la organización que internamente se realiza sobre la ubicación de los internos, afirma que en el caso de autos no existen
Fundamentos
motivos fundados para disponer el traslado solicitado, al no aparecer de los antecedentes, algún hecho que ponga en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo de la acción interpuesta. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que, en el caso particular, y teniendo especialmente presente la propia declaración del amparado, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, quien refiere expresamente no mantener problemas con los demás reclusos de su calle, y solicita, bajo su absoluta responsabilidad, mantenerse en su actual dependencia, no se advierte el riesgo que sustenta el arbitrio. Quinto: Que, en ese entendido, no existe vulneración ilegítima de la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, motivo por el que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar medidas en su favor y, por consiguiente, la presente acción deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabián Gallardo Palma. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 3796-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha doce de diciembre del año en curso, comparece Javier Gamboa Bustamante, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional por Fabián Gallardo Palma, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone el recurrente que el amparado h
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