INVERSIONES CARUSSO S.A./I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con la modificación que sigue: En el
Fundamentos
considerando séptimo se elimina el período oracional que comienza con los vocablos: “pues el aviso de que se trata,” y que termina con las palabras “…antelación aproximadamente”. Y se tiene, además, presente: Que la comunicación de término de contrato de arrendamiento, efectuada a través del ordinario Nº26 de 13 de enero de 2020, emanado de la Municipalidad de Talca, no tiene el mérito de producir efectos jurídicos alguno, como lo pretendía la parte demandada, toda vez que la decisión de no perseverar en el contrato aludido fue realizada aproximadamente un año antes de lo acordado por las partes, conforme a la Cláusula Cuarta del arrendamiento, en circunstancia que aquello necesariamente debía hacerse dentro del plazo de 120 días antes de la renovación por un nuevo período. Por lo antes mencionado y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 Nº 9 de la Ley Nº18.101, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-883-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 138-2023 Civil.
Fallo
fallo en alzada, con la modificación que sigue: En el considerando séptimo se elimina el período oracional que comienza con los vocablos: “pues el aviso de que se trata,” y que termina con las palabras “…antelación aproximadamente”. Y se tiene, además, presente: Que la comunicación de término de contrato de arrendamiento, efectuada a través del ordinario Nº26 de 13 de enero de 2020, emanado de la Municipalidad de Talca, no tiene el mérito de producir efectos jurídicos alguno, como lo pretendía la parte demandada, toda vez que la decisión de no perseverar en el contrato aludido fue realizada aproximadamente un año antes de lo acordado por las partes, conforme a la Cláusula Cuarta del arrendamiento, en circunstancia que aquello necesariamente debía hacerse dentro del plazo de 120 días antes de la renovación por un nuevo período. Por lo antes mencionado y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 Nº 9 de la Ley Nº18.101, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-883-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 138-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con la modificación que sigue: En el considerando séptimo se elimina el período oracional que comienza con los vocablos: “pues el aviso de que se trata,” y que termina con las palabras “…antelación aproximadamente”. Y se tiene, además, presente: Que la comunicación de término de contrato de arrendamiento,
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