JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ÁLVAREZ/SEREMI DE SALUD REGION LOS RIOS

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Rodrigo Zúñiga Bravo, por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado Laboral de esta ciudad, doña Inge Müller Méndez, de diez de septiembre del año en curso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada y respecto de la causal de nulidad invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo, la funda en el hecho que no se dio lugar a la demanda, en circunstancia que se procedió al despido, sin respetarse las normas del fuero maternal de que gozaba la actora, infringiéndose las normas de la maternidad. Tercero: Que, respecto a la causal de nulidad interpuesta por el recurrente esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, cabe tener presente que, según la doctrina, esa transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella, de forma tal que, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. Cuarto: Que, al tenor del texto del recurso, éste no indica de qué forma se ha producido la infracción de ley que alega, de qué modo éstas han influido sustancialmente e lo dispositivo del fallo, limitándose a esgrimir que el despido de que fue objeto la recurrente es injustificado, porque a la fecha del cese de funciones, ésta gozaba de fuero maternal, vulnerándose las normas del fuero maternal y, solicitando, en lo petitorio del recurso, la reincorporación a sus funciones. Quinto: Que, la sentencia, en forma clara y precisa, analiza las alegaciones de la actora, reflexionando, de acuerdo a la prueba vertida en juicio que, estando contratada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, durante la vigenc

Fundamentos

considerando décimo cuatro del fallo, se analizan las reglas sobre la protección a la maternidad, el fuero que se debe respetar y en el motivo décimo séptimo, se concluye que la demandante, al momento del despido, el 31 de agosto de 2023, se encontraba aún protegida por el fuero maternal; sin embargo, de conformidad, a la propia petición que efectuó la actora en su libelo, la reincorporación, indica la juez del grado que ello no es posible, atendida a la forma de contratación, por obra o faena y de acuerdo al artículo 10 del Código Sanitario, en el caso, como fiscalizadora durante la etapa de pandemia que azotó el país y, al respecto, dicha norma establece en su inciso segundo que “el personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que se la duración de éste”, lo que fue, precisamente, lo que ocurrió en la especie. Sexto: Que, a la luz de lo reseñado, el

Fallo

fallo en alzada ha efectuado una correcta interpretación de las normas legales que se dicen infringidas en el recurso, todas referidas a la protección de la maternidad, sin embargo, al ser un hecho público y notorio que el contrato por obra o faena había concluido por haberse decretado el término de la alerta sanitaria, dicho pacto no podía continuar, de manera tal que, la petición de la actora en su libelo, de reincorporación no es posible acceder. Por otra parte, siguiendo la misma línea, en lo petitorio del recurso, se insiste en solicitar la reincorporación de la actora a las funciones que tenía, siendo ello del todo improcedente, más aún, habiendo firmado el finiquito correspondiente ante Notario Público el 13 de octubre de 2023. Séptimo: Que, por lo referido y al no haberse vulnerado normas legales en la sentencia en alzada, el recurso de nulidad será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480 y 482 del Código del Trabajo; artículo 10 del Código Sanitario, se declara: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Rodrigo Zúñiga Bravo, por su representada, en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, con fecha diez de septiembre del año en curso, la que es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N°Laboral - Cobranza-316-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Rodrigo Zúñiga Bravo, por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado Laboral de esta ciudad, doña Inge Müller Méndez, de diez de septiembre del año en curso, por la causal del artículo 477 del Código del Trab

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