/DE LIBERTAD
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece doña Violeta Villalobos Utreras, abogada, de la Defensoría Regional de Atacama, en representación de la condenada doña Ana María Pizarro Saavedra, cédula nacional de identidad N°12.843.102-0, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N° 170-2024, de 15 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se deniega a la amparada el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Indica que su representada cumple condena de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, y, quinientos cuarenta y un días por posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas en causa RIT N°3286-2019, RUC 1900037803-0, del Tribunal de Garantía de Copiapó. Añade que dio inicio al cumplimiento de su condena el día 13 de octubre de 2019 y tiene fecha de término el 08 de abril de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 10 de febrero de 2024. Además, registra 6 bimestres de conducta muy buena. No obstante la Comisión recurrida decidió rechazar la petición de Libertad Condicional de la amparada por considerar que no presenta avances en su proceso de reinserción social, de una entidad suficiente para concederle el beneficio. Luego, hace referencia al contenido del informe de postulación psicosocial, el que da cuenta que la condenada ha logrado paulatinamente advertir no solo los daños personales de la privación de libertad, sino que las consecuencias sociales de la venta de drogas, evaluándose una conciencia parcial del delito y sus consecuencias. Con relación al plan de intervención, es menester señalar que este es aprobado en agosto del 2022, presentando un riesgo de reincidencia delictual medio, siendo sus necesidades criminógenas familia y pareja. Además,
Fundamentos
fundamentos y por ello no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciado de tal manera que la decisión adoptada en ella sea por el mero capricho del recurrido. 3°) A folio 8 se agrega la carpeta de antecedentes tenida a la vista por la Comisión de Libertad Condicional 2° Semestre 2024 y en sus páginas 9 y siguientes consta la resolución N° 176-2024, de 15 de octubre de 2024, emanada de la recurrida. La misma en su fundamento 6°), relativo al tercer requisito, luego de extractar el informe técnico de postulación psicosocial, consigna lo siguiente: “6°) Que, razón de lo anotado precedentemente, no es posible concluir que la postulante cumpla con este último requisito, toda vez que no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el presente beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre del encartado”. 4°) El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. 5°) El artículo 1° del Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 6°) Luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del postulante en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del compo
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Violeta Villalobos Utreras, por la condenada Ana María Pizarro Saavedra. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-184-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece doña Violeta Villalobos Utreras, abogada, de la Defensoría Regional de Atacama, en representación de la condenada doña Ana María Pizarro Saavedra, cédula nacional de identidad N°12.843.102-0, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó,
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