9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUÁREZ/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) D.D.H.H. -LTE- VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose el guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)” del

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, el que se sustituye por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y teniendo, además, presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por el demandante, esta Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el

Fallo

fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que experimentó el actor se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, atendido el tiempo por el cual se extendieron las privaciones de libertad y que no se cuenta con mayores antecedentes sobre las circunstancias de su permanencia fuera del país, por lo que, sin minimizar el menoscabo sufrido, se fijará la indemnización en una suma que se estima proporcional a la entidad del daño moral causado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-1541-2022, con declaración que se condena al demandado FISCO DE CHILE al pago de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en favor del demandante Alberto Antonio Suarez Rojas. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de text

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. Al folio 21; téngase por evacuado el traslado. Estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose el guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)” del considerando vigésimo sexto, el que se sustituye por “$50.000.000 (cincuenta millone

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