M.P C/ JESUS ENRIQUE MARTINEZ GARCIA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa dedujo incidente de admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, argumentando que la resolución apelada no es susceptible del recurso intentado, por estimar que en su concepto la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, se confirió traslado al Ministerio Público, el que solicita el rechazo del incidente ya que considera que la resolución apelada se encuentra dentro de la hipótesis de la norma antes citada. Tercero: Que es necesario tener presente que de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por la Ley N° 20.253, el espíritu del legislador fue que en los delitos más graves, como los que contempla el referido artículo, las decisiones adoptadas por los jueces de garantía que negaren o revocaren la prisión preventiva, fueran revisadas por la Corte de Apelaciones en el más breve plazo, y que mientras esto no ocurriera el imputado permaneciere privado de libertad, precaviendo una eventual fuga. Cuarto: Que en consecuencia, para garantizar el fin de la norma, resulta tan relevante como determinar si el delito de que se trata es de los que se señalan en el artículo 149 citado, comprobar si el tribunal acogió íntegramente los planteamientos del ente persecutor, ya que en el caso de autos, aun cuando se mantuvo la prisión preventiva, ella no fue en los términos solicitados -por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, estimando el tribunal que únicamente existía esta última, por lo que fijó el monto de la caución y así asegurar la comparecencia del imputado, siendo en consecuencia, procedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara admisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público. II. Respecto del recurso de apelación Vistos y teniendo presente. Primero:
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara admisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público. II. Respecto del recurso de apelación Vistos y teniendo presente. Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas distintas a la prisión preventiva solicitada, que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto no dio lugar a estimar concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad del imputado Jesús Enrique Martínez García, para justificar la prisión preventiva solicitada y solo considerar que ésta se fundamenta en el
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 4369-2024 Penal Ruc: 2401568670-3 RIT: 10945 -2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relator: Camila Galle Aravena. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Fiscal: Darío Sanhueza de la Cruz. Defensa: César Contreras. Imputado: Jesús Enrique Martinez García. Delito: Otros delitos. Tipo de recurso: apelaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica