CÁCERES/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece doña Rocío del Pilar Cáceres Barrera, dependiente, domiciliada en calle la Cumbre N°02770, Lomas de Mirasur, Temuco, deduciendo recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N°61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, o quien haga sus veces o le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Morandé 249, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la COMPIN de la Araucanía, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: I.-Antecedentes de hecho. La presente acción constitucional se funda en que las recurridas han llevado a cabo un acto ilegal y arbitrario, consistente en RECHAZAR el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas N°97005874-5 y N°98439794-1, extendidas cada una por 30 días, a partir del 03 de enero de 2024, por reposo no justificado. Tuvo conocimiento de este hecho mediante la notificación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-106393-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social. II.-Los actos arbitrarios que fundan la acción de protección. Explica que todas las licencias que se le han cursado han sido emitidas por médico psiquiatra, razón por la cual no se comprende la razón por la cual estas dos instituciones omitan y no consideren el reposo que le ha indicado su médico por la patología de salud mental que presenta, depresión mayor, y que se arrastra desde el año 2021, al desarrollar una depresión post parto, la cual empeoró, y que no ha podido superar a la fecha. Indica que, si bien se le practicó un peritaje, el mismo no puede ser el único elemento a considerar para el rechazo. Todo lo antes relatado vulnera su legítimo derecho a la integridad física y psíquica y del derecho de propiedad, al rechazar el derecho a descanso para recobrar la salud y del subsidio económico imprescindible para enfrentar su incapacidad laboral temporal que tiene como efecto la disminución de la capacidad de trabajo y consecuencialmente la posibilidad de generar el sustento necesario para su grupo familiar. Así como también se ve vulnerada la garantía n°24 de derecho de propiedad, puesto que el no pago de la licencia señalada, sin duda repercute en su patrimonio, al impedir el acceso al subsidio por incapacidad laboral, que, dado al sumar más preocupaciones a su estado, deriva en que no le sea posible recuperar su salud mental. Por ello pide tener por presentado recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN, ya individualizados, acogerlo a tramitación, y en definitiva declarar u ordenar que la Resolución Exenta N°R-01-UME-106393-2024 del 05 de julio del 2024 de la SUSESO quede sin efecto, y se instruya a la autorización de sus licencias médicas, que fueron otorgadas debidamente por profesionales de la salud y en base al diagnóstico y síntomas persistentes, asociados a su patología. Que, a su turno, comparece doña CLAUDIA BRETON JARA, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando se rechace el recurso por improcedente, ya que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que justamente dicho procedimiento consiste en el reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con la posibilidad de luego apelar ante la Super
Fallo
Por tanto, se aprecia efectivamente que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se había extendido se considera suficiente para la recuperación del cuadro que afecta a la recurrente, lo que se confirma a además través del peritaje realizado por la respectiva Isapre, por la médico psiquiatra Dra. DRA. MANOLA PINTO HARISTOY, que concluye: “…Desde un punto de vista psiquiátrico, impresiona un trastorno de ansiedad. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología, pero sin conseguir aún un buen nivel de funcionamiento. Se sugiere atención psicológica. Reposo laboral otorgado en licencia N.º 3-93901678 se encuentra parcialmente justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis, paciente estaba en condiciones de reintegrarse a su trabajo 15 días posterior al inicio de licencia evaluada, es decir el 19/11/2023. Se estima que el reposo prolongado no cumple un rol terapéutico, sino que contribuye a perpetuar síntomas y conductas desadaptativas…”. Por las razones anteriores, las licencias médicas 97005874-5, 98439794-1, no se encontraba justificado su reposo. Debido a ello, pide el total rechazo de esta acción ya que han antecedentes objetivos que fundamentan el rechazo cuestionado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de pr
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece doña Rocío del Pilar Cáceres Barrera, dependiente, domiciliada en calle la Cumbre N°02770, Lomas de Mirasur, Temuco, deduciendo recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N°61.509.000-K, persona jurídica de derecho públi
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