SIN INFORMACION

/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Felipe Andrés Urbina Campusano, cédula de identidad N°18.827.813-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N° 176-2024, de 15 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se deniega al amparado el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Indica que su representado se encuentra cumpliendo actualmente una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por causa RIT 6142-2019, RUC 1901008686-0 del Juzgado de Garantía de Copiapó, de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Añade que, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística contenida en la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile registra más de seis bimestres de muy buena conducta; siendo el inicio de condena el 24 de noviembre de 2021, y el término el 17 de septiembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 18 de septiembre de 2022. Añade que el amparado presenta el beneficio de reducción de condena, siendo su término el 17 de junio de 2025. Explica que, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la ley N°21.124, el amparado postuló para la obtención del beneficio, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, es considerado como postulante a libertad condicional. En cuanto a los avances dentro del proceso de reinserción social establecidos en el informe psicosocial, señala que el condenado ingresó a programa para privados de libertad el año 2022,

Fundamentos

fundamentos de derecho que estima aplicable, pide restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando la concesión de la libertad condicional al amparado. A su presentación adjunta: 1. Informe Social Pericial elaborado por la trabajadora social doña Carolina Quiroga Segura, de fecha 19 de noviembre de 2024. 2. Informe Psicosocial de Postulación, elaborado por Gendarmería de Chile, como requisito de postulación de fecha 13 de septiembre del año 2024. 3. Resolución N°176-2024 del 2° Semestre de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, referente al postulante don Felipe Urbina Campusano. 2°) A folio 10, comparece don Sebastián del Pino Arellano, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó e integrante de la Comisión de la Libertad Condicional de esta región del 2° semestre del año 2024, evacuando el informe de autos. Explica que el Decreto Ley 321 del año 1925 establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020. Que los artículos 2° y 3° establecen sus requisitos, siendo los primeros dos, de carácter objetivo, y relacionados con el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de la condena impuesta y el otro con haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Añade que el tercer requisito es de carácter subjetivo, y consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que el informe considerará, además, los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, dando cuenta de avances en el proceso de reinserción social y que además esto sea consecuencia de que el condenado tenga conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Agrega que, conforme a la modificación efectuada al artículo 2 y 5 del Decreto Ley 321 en el año 2019 mediante la ley 21.124, la concesión, rechazo o revocación de la Libertad condicional es una facultad de la Comisión de Libertad Condicional, que opera una vez que esta constata el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, ya no siendo un derecho del condenado la concesión de dicho beneficio, desapareciendo la obligatoriedad de conceder la misma por parte de la comisión y quedando restringido dicho derecho a la mera postulación del condenado según dispone la nueva normativa prescrita en el artículo 2 del mentado Decreto Ley. En cuanto a los antecedentes del amparado, i

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Viviana Carolina Luco Amigo, por don Felipe Andrés Urbina Campusano. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-183-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Felipe Andrés Urbina Campusano, cédula de identidad N°18.827.813-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, e interpone acción de a

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