MADARIAGA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2024, comparece don Ángel Sebastián Madariaga Vargas, cédula de identidad N°16.521.850-7, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes S.A., representado por su gerente general don Nelson Rojas Mena, domiciliados para estos efectos en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, por la vulneración de la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, que el actor suscribió en favor de la recurrida, con fecha 22 de julio de 2021, el pagaré N°023CON103738341, por la suma de $6.137.803 por concepto de capital, más intereses, suma que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $178.214, con vencimiento la primera de ellas el día 30 de septiembre del año 2021 y, la última, el día 30 de agosto de 2025, incluyendo el pagaré una cláusula de aceleración, en caso de mora del deudor. Agrega, que sus condiciones personales y económicas lo llevaron a caer en mora desde el día 30 de octubre de 2021, por lo que la recurrida demandó al actor, en juicio ejecutivo, por el cobro del respectivo pagaré, cuestión que se ventiló en los autos Rol C-1065-2022 del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Alega que, en la liquidación de sueldo del mes de julio de 2024, figura un descuento efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $224.588; asimismo, señala que no fue notificado por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordena a su empleador a retener parte de su remuneración por este concepto,
Fundamentos
considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra sin notificar. Indica que lo anterior es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades, respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. Arguye que el actuar de la recurrida constituye una vulneración manifiesta a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833; y recalca que la recurrida, al momento de interponer la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil, lo que resulta arbitrario según su parecer. Cita jurisprudencia y solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, la restitución de los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y, que se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos que indica. Por su parte, a folio 8, comparece la recurrida y evacuó su informe, indicando que con fecha 22 de julio 2021, otorgó al recurrente la operación de crédito código 023CON103738341 por la suma de $6.137.803, a una tasa de Interés de 1.1 %, en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $165.272, cuyo primer vencimiento correspondió al 30 de septiembre 2021. Explica, que las cuotas de los meses de septiembre y octubre de 2021 (1 y 2), se pagaron con fecha 10 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2021, respectivamente, que la cuota del mes de noviembre de 2021 (3) fue diferida, la cuota del mes de diciembre de 2021 (4), se pagó con fecha 10.09.2023, finalmente la cuota del mes de enero de 2022 (5), se pagó con fecha 10 de agosto de 2024, las cuotas de los meses de febrero de 2022 a julio de 2024 (6 a 35), se encuentran en situación de morosidad, y las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 31 de agosto de 2024 al 30 de septiembre de 2025. Explica, que es cierto que la recurrida ingresó una demanda en contra del recurrente, pero que no se encuentra notificada, por lo que no existe traba de litis, ya que las demandas existen cuando la demandada es notificada y requerida de pago, lo que no ocurre en la especie. Afirma que en la especie se está frente a dos créditos plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ángel Sebastián Madariaga Vargas, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar a la entidad pagadora de la remuneración del recurrente, el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 22 de julio de 2021, debiendo además, efectuar la devolución solo desde de la cuota indebidamente descontada en la remuneración de diciembre de 2024, si es que ya se hubiere hecho. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2107-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones subrogando legalmente a la Tercera Sala.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2024, comparece don Ángel Sebastián Madariaga Vargas, cédula de identidad N°16.521.850-7, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes S.A., repr
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