SIN INFORMACION

JONATHAN AGUILERA LOPEZ/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JONATHAN EZEQUIEL AGUILERA LOPEZ, chileno, ex carabinero, cédula de identidad N°17.830.361-9, domiciliado en Pasaje Huamachuco N° 9266, Antofagasta, quien deduce acción de protección constitucional en contra de CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA ANTOFAGASTA y JEFATURA ZONAL ANTOFAGASTA, por considerar que con su actuar han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución, ello en razón de los defectos en la notificación efectuada respecto de la Resolución Exenta N° 1557 de fecha 29 de diciembre de 2022, que dispuso su licenciamiento de las filas de la institución, por lo cual solicita se adopten las medida para restablecer el imperio del derecho, especialmente se ordene dejar sin efecto la resolución señalada a fin de aperturar el sumario correspondiente, que permita al recurrente efectuar sus descargos en la instancia legal pertinente, conforme a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el presente recurso indicando que, por medio de Resolución Exenta N° 1557 de fecha 29 de diciembre de 2022, que dispuso: “el licenciamiento de las filas de la institución “Por razones de ética profesional, con efectos inmediatos y 158 días de multa”, por ausencia laboral no justificada, por infringir el artículo 127 bis, letra b) “Ser reacio o inadaptable a las exigencias del servicio” y artículo 128, inciso 2, letra b), del Reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros de Chile N° 8, en concordancia con lo señalado en los artículos 23 N° 2, letra d), artículos 24 y 25 N° 8, del Reglamento de disciplina de Carabineros de Chile N°11, porque habiendo hecho uso de licencia médica hasta el día 23.07.2022, no se presentó al servicio el día 24.07.2022, situación que se extendió a la fecha de dicha resolución, sin haber presentado las respectivas licencias médicas que justifiquen su ausencia.” Refiere que, existieron vicios en el procedimiento administrativo de notificación de la mencionada resolución, lo cual afectó su derecho a defensa, ya que cuando le fue notificada la resolución junto con la constancia de notificación, esta última no mencionaba plazo para presentar escrito de defensa, y ante su desconocimiento, efectivamente no presentó descargos de hecho y de derecho. Agrega que tampoco se habría producido la notificación tácita de dicho acto administrativo, como así se podría haber desprendido al haber presentado algún escrito o interponiendo oportunamente recurso contra el acto. Sostiene que, la notificación tampoco se efectuó conforme al modelo establecido por la Subdirección General de Carabineros, en la circular N°1847 de 22.05.2020, la cual actualiza las instrucciones sobre la toma de razón de resoluciones con sanciones expulsivas. Asimismo, indica que la falta en que habría incurrido no se encuentra contemplada en el Reglamento de disciplina de carabineros N° 11, no pudiendo representar tal situación debido a que no se llevó a cabo un justo y debido proceso administrativo. Agrega que, tampoco se tuvo en consideración que desde hace un tiempo venía haciendo uso de licencias médicas, debido a problemas personales y familiares que afectaban su salud mental, Sin que existiera un pronunciamiento sobre el estado de salud mental por parte de la Comisión médica de Carabineros, siendo éste el único órgano técnico, para referirse a la salud del personal de Carabineros. Finalmente refiere que realizó una presentación y solicitó audiencia para ser recibido por el señor general director de carabineros con el objeto de exponer su situación pero la respuesta fue negativa indicándole que su presentación sería derivada al jefe de zona de Antofagasta a fin de que analice y pondere los antecedentes proporcionados, quién con fecha 0

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por JONATHAN EZEQUIEL AGUILERA LOPEZ, en contra de CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA ANTOFAGASTA y JEFATURA ZONAL ANTOFAGASTA Regístrese y comuníquese. Rol 2120-2024 (PROTECCIÓN) 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JONATHAN EZEQUIEL AGUILERA LOPEZ, chileno, ex carabinero, cédula de identidad N°17.830.361-9, domiciliado en Pasaje Huamachuco N° 9266, Antofagasta, quien deduce acción de protección constitucional en contra de CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA ANTOFAGASTA y JEFATURA ZONAL ANTOFAGASTA, por considerar que con su actuar ha

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