15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SILVA (LTE)

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º Que el artículo 273 A de la Ley nro. 21.720, establece: “[a]ntecedentes de la solicitud. El deudor que inicie un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada deberá acompañar los siguientes antecedentes y documentos: 1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio, si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que les afecten y el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias”. El artículo 273 B, inciso 2º, a su turno dispone que: “[a]simismo, el juez podrá denegar dar curso a la solicitud de Liquidación Voluntaria, ante la insuficiencia o incumplimiento de cualquiera de los requisitos o antecedentes mencionados en el artículo anterior”.          Finalmente, el artículo 274 previene que, presentada la solicitud de inicio por el deudor, se solicitará la nominación del liquidador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.             2º Que, según consta en autos, la solicitante Victoria Alejandra de Lourdes Silva Soto acompañó a su petición del folio 1 la nómina de todos los bienes de su dominio; circunstancias en las cuales dio cabal cumplimiento a la exigencia en tal sentido establecida en el artículo 273 A citado, por lo que la resolución apelada, en cuanto discurre en el sentido de que la lista acompañada por la solicitante no es suficiente en los términos exigidos por la ley, incurre en error que justifica que sea enmendada por la vía del presente recurso de apelación, atendido que, conforme a la norma recién aludida, la sola presentación de la nómina satisface su exigencia, desde que aquélla expresamente prevé que la nómina debe ser de todos los bienes que sean de dominio de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente:          1º Que el artículo 273 A de la Ley nro. 21.720, establece: “[a]ntecedentes de la solicitud. El deudor que inicie un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada deberá acompañar los siguientes antecedentes y documentos: 1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio

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