SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alberto de Jesús Hernández Contreras, ciudadano de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del territorio del país. Expone que ingresó al país el día 4 de abril de 2018 y el mes de julio realizó solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, que fue aprobada sin incidentes. Indica que, a raíz del cambio de la ley de migraciones en febrero de 2022, solicitó cambio de visa el día 16 de marzo de 2022 a permiso de residencia temporal para desempeñar actividades lícitas remuneradas la cual fue resuelta mediante resolución N°39682. Indica que, no obstante, el 23 de mayo de 2024 tomó conciencia de dicha resolución mediante solicitud que efectuó a través del portal de transparencia de fecha 29 de febrero de 2024, advirtiendo que se rechaza su solicitud de visa temporal y se exige el abandono del país por no enviar los requerimientos adicionales realizados por la autoridad. Hace presente que cuenta con esposa e hijos en Chile “en estatus legal”. A continuación, cita el principio de reunificación familiar y jurisprudencia nacional e internacional, en virtud de lo cual sustenta su petición de que se otorgue sin más trámite la residencia temporal y se adopten las medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar del recurrente respecto de su esposa e hijos. Segundo: Que, a folio 10, consta informe de la autoridad recurrida, mediante el cual solicita el rechazo de la acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías invocadas por el recurrente. Al efecto, sostiene que éste ingresó al país por paso habilitado por razones de trabajo el día 4 de abril de 2018 y solicitó visa sujeta a contrato de trabajo en abril de ese año, otorgándosele por el periodo de un año hasta el 10 de abril de 2020. Luego,

Fallo

por tanto, con fecha 16 de agosto de 2023 se le comunicó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por no presentar contrato de trabajo que cumpliera con la legislación vigente, informándole que si este tiene más de seis meses, debe incluir un certificado de vigencia de contrato que dio origen a la solicitud de residencia, firmado ante notario por ambas partes, o en su defecto, un nuevo contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos y entregar tales antecedentes. Indica que, en esta oportunidad el recurrente acompañó su certificado de antecedentes penales del Registro Civil e Identificación. Acto seguido, el día 30 de agosto de 2023 se resolvió la solicitud por medio de Resolución Exenta N°39.682, rechazando la solicitud de permiso de residencia temporal, y disponiendo su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días contados desde la notificación del acto. No obstante, lo anterior, indica, no existe acto que disponga la expulsión del recurrente del país. En cuanto al derecho, indica que dado que la fecha de presentación de la solicitud corresponde al día 16 de marzo de 2022 el análisis de legalidad de la resolución impugnada se debe hacer a la luz de lo dispuesto en la normativa vigente al momento de presentar su solicitud, esto es, el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N° 597 de 1984. A continuación, previas referencias normativas, refiere que la resoluci

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alberto de Jesús Hernández Contreras, ciudadano de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la orden de abandono

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