SIN INFORMACION

VILLEGAS VILLAGRA NANCY LUZ/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, comparece Nancy Luz Villegas Villagra, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución R-01-S-115889-2024, de fecha 23 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 102132322-1 y 103788478-9; lo que vulnera el derecho a su a la vida, integridad física y psíquica. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución antes citada y se ordene el pago de las licencias médicas indicadas. Segundo: Que, a folio 4, comparece Alfredo Añazco González, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Expone que la recurrente reclama respecto del rechazo de las licencias médicas 102132322-1 y 103788478-9, extendidas por un total de 90 días a contar del 6 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Indica que dicha decisión se justifica en que a su respecto se advierten lesiones de carácter crónico e irreversible, de manera que no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo ya autorizado, de más de 1432 días sin lograr recuperación, a partir de lo cual se desprende que el reposo perdió el carácter de curativo y transitorio. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, la COMPIN sustenta su actuación en las facultades que le confiere el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Dicha normativa establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su naturaleza de total a parcial y viceversa, debiendo dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos considerados para adoptar la medida. La recurrida enfatiza que sus actuaciones realizadas al decidir sobre la aprobación o rechazo de las licencias médicas se han enmarcado dentro de parámetros objetivos establecidos en la normativa vigente, orientados a asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y su carácter transitorio, permitiendo la recuperación de la salud del trabajador para su posterior reincorporación a sus funciones laborales. Tercero: Que, a folio 8, evacua informe Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. En subsidio, argumentando sobre el fondo de la materia del recurso, expone que la recurrente reclamó, mediante presentación de fecha 22 de julio de 2024, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas s N°s. 102132322-1 y 103788478-9, extendidas por un total de 90 días a contar del 6 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Indica que, con ocasión del reclamo, del estudio de los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo no encontraba justificación, basándose para ello en que para casos en que las Comisiones Médicas han fijado a un afiliado un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, se pueden autorizar las licencias hasta el término de aquella que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las que se presenten a continuación. Refiere, en relación con lo anterior, que con fecha 2 de noviembre de 2023 la Comisión Médica emitió resolución N°13194/2023 ejecutoriada el día 18 de enero de 2024 por medio de la cual se reconoció a la recurrente un menoscabo de su capacidad de trabajo de 15%, rechazando su solicitud de pensión de invalidez. Al respecto, señala que, aunque la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a obtener pensión por dicha causa, en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico, situación en la que no procede la autorización de licencia médica por trat

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que se acoge la acción interpuesta, en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta número R-01-S-115889-2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 23 de julio de 2024 relativa a las licencias médicas N° 102132322-1y 103788478-9, extendidas por un total de noventa días. II.- Que para efectos de la declaración de salud que corresponda respecto de la recurrente, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la COMPIN del domicilio de la recurrente realizar las evaluaciones médicas que determinen que ésta no puede recuperar su capacidad laboral, a fin de que, en su caso pueda acceder a los beneficios que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17919-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, comparece Nancy Luz Villegas Villagra, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolució

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