NORAMBUENA CIFUENTES VICTOR HUGO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ABIGAIL DEL CARMEN SALINAS LAGOS, cédula de identidad N° 16.725.513-2, domiciliada en calle El Edén N° 3, Constitución, quien deduce recurso de amparo constitucional en favor de VICTOR HUGO NORAMBUENA CIFUENTES, cédula de identidad N° 16-680.495-7, privado de libertad, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por los
Fundamentos
motivos que expone, atendido que no cuenta con información respecto del paradero del amparado. Informó la recurrida, al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda acción indicando que VICTOR HUGO NORAMBUENA CIFUENTES, fue detenido el día 05 de diciembre pasado, que ese día llegó el GOPE a su hogar, con una orden de arresto en contra del amparado, por delito de tráfico de drogas de la ciudad de Calama, indica que se lo llevaron supuestamente a Talca, se dirigió a Gendarmería en dicha ciudad, donde le señalan que no aparece ningún sistema penitenciario, por ello se dirige a la Tercera Comisaría de Carabineros, donde le indican que efectivamente pasó la noche ahí, pero que el viernes fue trasladado a Calama. Agrega que, viajó a Calama para corroborar la situación, pero tampoco aparece en Gendarmería en dicha ciudad. Sostiene que, familiares habrían averiguado que se encontraría en la penitenciaría de Santiago en el módulo D, donde se dirigió, pero tampoco aparece. Refiere que, el amparado tenía juicio por receptación de vehículos el día 8 de diciembre en el cual fue condenado a 3 años con vigilancia telemática. Concluye, señalando que se encuentra desesperada, ya que no tiene información respecto del paradero del amparado desde el 05 de diciembre. SEGUNDO: Que, informó RODRIGO SALINAS ROBLES, Coronel de Gendarmería, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, señalando lo siguiente: En primer lugar, refiere antecedentes del amparado, indicando que éste se encuentra en calidad de imputado en el centro de detención preventiva de la ciudad de Calama, desde el 10 de diciembre del 2024, en causa RUC 2401522447-5, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de tráfico ilícito de drogas, ha sido calificado como interno de mediano compromiso delictual, contando con antecedentes de reincidencia. En cuanto a la procedencia del recurso de amparo y los presupuestos del mismo, refiere que no se darían en la especie, por cuanto el amparado se encuentra recluido y privado de libertad por orden del tribunal competente. Solicita tener por informada en tiempo y forma la acción de amparo. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, para resolver el conflicto jurídico, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, debe anal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por ABIGAIL DEL CARMEN SALINAS LAGOS, en favor de VICTOR HUGO NORAMBUENA CIFUENTES, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese y comuníquese. Rol 571-2024 (AMPARO) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de ABIGAIL DEL CARMEN SALINAS LAGOS, cédula de identidad N° 16.725.513-2, domiciliada en calle El Edén N° 3, Constitución, quien deduce recurso de amparo constitucional en favor de VICTOR HUGO NORAMBUENA CIFUENTES, cédula de identidad N° 16-680.495-7, privado de libertad, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica