VERGARA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado de la parte demandante formula en contra de la sentencia de primer grado recurso de casación en la forma del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N°4, explicando, para su desarrollo, cuáles fueron los puntos controvertidos, y las pruebas que ofreció, indicando que, pese a ello, el tribunal sólo enunció sus probanzas, sin valorarlas, detallando minuciosamente, como si se tratara de un recurso de apelación, todas los medios de prueba, copiándolos. SEGUNDO: Pues bien, dado que el letrado recurrente incluye en el presente medio extraordinario los elementos propios de un recurso de apelación, mismos que luego detalla en la sección del recurso ordinario que también deduce, se desestimará la casación en la forma en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil porque, de existir un defecto, no aparece de manifiesto que el recurrente haya sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: TERCERO: El abogado recurrente se alza en contra de
Fallo
fallo en un extenso libelo que comienza reproduciendo considerandos del fallo, y luego alegando que su parte probó las conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias en las que incurrió el ente persecutor, y su Fiscal Adjunto, detallando y copiando extensamente cada una de las probanzas rendidas, todas las cuales apuntan al contenido del juicio penal que sirve de fundamento a la acción de autos, aludiendo a los principios que deben respetar los fiscales del Ministerio Público, transcribiendo otro motivo del fallo, además de citar una sentencia de la Excma. Corte Suprema, sosteniendo que el Fiscal López Sepúlveda contaba con información que permitía descartar la participación del actor en el delito de tráfico investigado bajo el RUC 1500969368-5, puesto que el verdadero blanco de la investigación, según lo declarado en estrados por los agentes policiales, era su hermanastro, parentesco que se encuentra acreditado, omitiendo el persecutor entregar información al Juez de Garantía en la audiencia de formalización y discusión de cautelares, ya que contaba con antecedentes claros que la pareja y blanco de la investigación no era el actor sino Héctor Vergara Villanueva, los que consistían en el denominado "Informe policial 381" de 7 de febrero de 2017, y las declaraciones de los agentes policiales Constanza Vergara Jara y Nicolas Rodríguez Malina, prestadas el 4 de diciembre del mismo año ante el Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique; agregando que su parte también probó que el
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Iquique, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado de la parte demandante formula en contra de la sentencia de primer grado recurso de casación en la forma del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N°4, explicando, para su desarrollo, cuáles fueron los puntos controvertid
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