SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece CAROLINA ANGÉLICA VEGA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 16.154.865-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, en nombre de GABRIEL ARCHIVALDO GALLEGUILLOS OLIVA, domiciliado para estos efectos en Luis Franco Ávalos 297, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA (COMPIN) -erróneamente indica que es la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA-, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia médica y negar la justificacióndel reposo médico de su representado, mediante diversas resoluciones dictadas por la recurrida, todo lo cual vulnera, lo cual indica priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República; solicitando acoger el presente recurso, ordenando a la recurrida aprobar las licencias médicas rechazadas y autorizar el pago de los subsidios correspondientes, con costas. Evacuó informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que, desde el primero de enero del presente año, su representado inicia vínculo laboral con la empresa Gasfitería Integral SpA, RUT 77.736.675-0, el cual a la fecha de presentación del recurso se encontraba vigente. Señala que, médico tratante lo diagnóstico y le indicó reposo, mediante las licencias médicas que se indican y que fueron rechazadas por la recurrida: -Licencia médica Nº 18130352-2, rechazada por no tener un vínculo laboral vigente, con fecha 15 de mayo de 2024. -Licencia médica Nº 18456636-2, autorizada sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, con fecha 10 de julio de 2024. -Licencia médica Nº 18709003-2, autorizada sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, con fecha 29 de julio de 2024. -Licencia médica Nº 18980673-6, autorizada sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, con fecha 13 de agosto de 2024. -Licencia médica Nº 19265207-3, autorizada sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, con fecha 26 de septiembre de 2024. Añade que, su representado a acompañado toda la documentación necesaria a fin de acreditar su vínculo laboral vigente mediante los recursos administrativos contra las resoluciones individualizadas, sin embargo, indica que a la fecha la recurrida COMPIN no se ha pronunciado respecto ninguna de ellas, situación no sólo arbitraria, sino que causa un perjuicio directo a su representado, toda vez que cumpliendo con las exigencias legales y normativas para la aprobación y pago del subsidio por incapacidad laboral al que tiene derecho, éste le es denegado sin pronunciamiento a sus recursos de reposición, afectando los Derechos del recurrente. Refiere antecedentes de derecho, señalando que el actuar de la recurrida transgrede la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, debido a la inestabilidad emocional, estrés y frustración que esta situación ha gatillado en su representado. Una segunda garantía constitucional vulnerada, estaría dada por el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en atención a la privación y perturbación que le afecta, ya que, el rechazo de las licencias médicas y pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, privan a la recurrente del derecho a retribución monetaria contemplada por la ley, precisamente en los casos de encontrarse imposibilitado de trabajar por enfermedad y que, en definitiva, se oredene a la recurrida aprobar las licencias médicas actualmente rechazadas y autorizar el pago de los subsidios por incapacidad laboral de todas ellas, presentadas por la recurrente, por un diagnóstico médico fundado y manteniendo una relación laboral vigente, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe MARÍA GODOY AGÜERO, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, señalando: Expone que la re

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, corresponde acoger la acción constitucional deducida, adoptando las medidas necesarias para poder restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por CAROLINA ANGÉLICA VEGA MUÑOZ, en nombre de GABRIEL ARCHIVALDO GALLEGUILLOS OLIVA, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA (COMPIN) y se ordena a la recurrida dictar los actos administrativos necesarios, a fin de autorizar y disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias de Folios Nº 18130352-2, Nº 18456636-2, Nº 18709003-2, Nº 18980673-6 y Nº 19265207-3. Regístrese y comuníquese. Rol 2117-2024 (PROTECCIÓN) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CAROLINA ANGÉLICA VEGA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 16.154.865-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, en nombre de GABRIEL ARCHIVALDO GALLEGUILLOS OLIVA, domiciliado para estos efectos en Luis Franco Ávalos 297, Antofagasta, quien deduce recurso de prot

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