DURÁN/21º JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) CON EL I.C. N° 18183-2024.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rafael Eduardo Durán Sanhueza, en representación de la parte demandante, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de octubre del año en curso, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-15663-2017, por haber concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de 11 de octubre del presente, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Sostiene al respecto que la apelación referida no resulta procedente, toda vez que no existe perjuicio para el recurrente de apelación, y no contiene los
Fundamentos
motivos y razones eficaces de su interposición. Esgrime también como fundamento de su recurso que este no sería admisible, teniendo en consideración la naturaleza de la resolución recurrida, la cual correspondería, según su parecer, a un auto, afirmando que si bien resuelve un incidente, no establece derechos permanentes para las partes y no resuelve trámites que puedan servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Finalmente arguye que en el caso de los autos, estos pueden ser apelados, bajo ciertas condiciones, de manera subsidiaria a un recurso de reposición, lo que no ocurrió en el caso de autos. Por todo lo expuesto, solicita acoger el recurso de hecho interpuestp, y en consecuencia se declare inadmisible el recurso de apelación singularizado. Segundo: Que para resolver la procedencia del recurso de apelación es necesario calificar la resolución contra la que se ha interpuesto, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, enseguida, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que ésta decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Cuarto: Que acorde con lo expuesto, esta Corte considera que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza. Siendo susceptible del recurso de apelación. Quinto: Que, por otra parte, resulta inadmisible la alegación referente a la falta de perjuicio, toda vez que la resolución que se impugna causa agravio a la parte incidentista, en cuanto continua con la prosecución del juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de treinte de octubre del año en curso, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-15663-2017. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 18183-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 18660-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rafael Eduardo Durán Sanhueza, en representación de la parte demandante, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de octubre del año en curso, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-15663-2017, por haber concedido
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