ROBLES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos compareció Eliana Del Carmen Robles Contreras interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en los descuentos que la recurrida efectuó desde su remuneración por concepto de crédito social, lo que ha vulnerado las garantías que consagra la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 17 de abril de 2015, suscribió el pagaré N° 33.0133123-0 a favor de la aludida caja, por un capital de $ 5.045.418, pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 138.606; venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2015. Explica que dejó de pagar a partir de la cuota N° 6, lo que hizo exigible las parcialidades restantes, razón por la que la contraria interpuso demanda ejecutiva, que se tramitó bajo el Rol C-3607-2016 ante el 1° Juzgado Civil de Concepción; tribunal que por sentencia firme y ejecutoriada de 22 de febrero de 2023 acogió la excepción de prescripción que opuso su parte. A pesar de lo expuesto, a partir de octubre del presente año, su sueldo refleja una merma, constando un descuento aplicado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por ítem denominado “(2016) CREDITO CCAF LOS ANDES”, cuyo descuento asciende a la suma de $ 70.781. Lo expuesto demuestra que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal, pues carece de fundamento tanto en su realización como en el monto que ha ordenado retener; lo que demuestra un abuso de la normativa que la rige y que regula el cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción de su remuneración de manera forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar ninguna información previa. Así, ha existido un uso arbitrario e ilegal de lo previsto en el artículo 22 de la ley 18.833, toda vez que la Caja de Compensación se encuentra subordinada a la Constitución Política de la República y no puede incurrir en un a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente está constituido por la realización de descuentos efectuados desde su remuneración, derivados de la contratación de mutuos o créditos de carácter social, de acuerdo con las disposiciones del artículo 22 de la ley 18.833. El fundamento de la impugnación del recurrente se ha hecho consistir en la circunstancia de que respecto del crédito que funda los descuentos aludidos, se declaró la prescripción de la obligación en el juicio ejecutivo incoado en su contra por la ahora recurrida. 4°.- Que en este punto del razonamiento debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Eliana Del Carmen Robles Contreras contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3066-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos compareció Eliana Del Carmen Robles Contreras interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en los descuentos que la recurrida efectuó desde su remuneración por concepto de crédito social
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