SIN INFORMACION

LAVANDA INMOBILIARIA S.A./25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 19150-2024.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Garcés Echeverría, abogado, en representación de Lavanda Inmobiliaria S.A., parte demandada, en autos Rol C-2395-2022, sobre juicio sumario, caratulados “Comunidad Edificio Lavanda con Lavanda Inmobiliaria S.A.”, seguidos ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de octubre de 2024, que concedió el recurso de apelación deducido el 25 de octubre del presente año por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, sin que éste cumpliera con el requisito legal de contener peticiones concretas de acuerdo a lo exigido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el recurso tiene por petitorio lo siguiente: “Que se revoque el fallo apelado que acogió la excepción de legitimación activa alegada por la demandada y que omitió el pronunciamiento sobre el fondo de la acción principal y de la acción subsidiaria entabladas en autos, dejando sin efecto esa sentencia, rechazando en todas sus partes dicha excepción, y ordene pronunciarse sobre el fondo de la acción principal y de la acción subsidiaria, condenando en costas a la demandada.” Sostiene que el recurso no le pide en concreto a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el fondo de la acción principal y de la acción subsidiaria, sino que le pide que ordene al tribunal inferior hacerlo. Añade que el error se explica porque la recurrente ha confundido el recurso de apelación con el recurso de casación en la forma, en cuanto a lo que dispone el artículo 768 inciso final del Código de Procedimiento Civil, sobre la complementación del fallo. Sin embargo, de conformidad al artículo 186 del mismo Código, en un recurso de apelación la misma Corte respectiva debe enmendar la resolución del tribunal inferior, estando impedida de ordenarle al tribunal inferior que complete la sentencia. Por lo expuesto, solicita se acoja, en todas sus partes, con costas en caso de oposición,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio; TERCERO: Que en el caso en análisis, la sola lectura del libelo en que se formalizó el recurso de apelación permite concluir que efectivamente el recurrente dio cumplimiento a todos los requisitos formales referidos precedentemente. En consecuencia, el falso recurso de hecho debe ser rechazado.

Fallo

fallo apelado que acogió la excepción de legitimación activa alegada por la demandada y que omitió el pronunciamiento sobre el fondo de la acción principal y de la acción subsidiaria entabladas en autos, dejando sin efecto esa sentencia, rechazando en todas sus partes dicha excepción, y ordene pronunciarse sobre el fondo de la acción principal y de la acción subsidiaria, condenando en costas a la demandada.” Sostiene que el recurso no le pide en concreto a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el fondo de la acción principal y de la acción subsidiaria, sino que le pide que ordene al tribunal inferior hacerlo. Añade que el error se explica porque la recurrente ha confundido el recurso de apelación con el recurso de casación en la forma, en cuanto a lo que dispone el artículo 768 inciso final del Código de Procedimiento Civil, sobre la complementación del fallo. Sin embargo, de conformidad al artículo 186 del mismo Código, en un recurso de apelación la misma Corte respectiva debe enmendar la resolución del tribunal inferior, estando impedida de ordenarle al tribunal inferior que complete la sentencia. Por lo expuesto, solicita se acoja, en todas sus partes, con costas en caso de oposición, declarando la improcedencia del recurso de apelación de fecha 25 de octubre de 2024. SEGUNDO: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Garcés Echeverría, abogado, en representación de Lavanda Inmobiliaria S.A., parte demandada, en autos Rol C-2395-2022, sobre juicio sumario, caratulados “Comunidad Edificio Lavanda con Lavanda Inmobiliaria S.A.”, seguidos ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, e in

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