DAVID CERDA LIZAMA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de diciembre del presente año, compareció GERALD MATEO JULIO BUNSTER, Abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de DAVID CERDA LIZAMA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. Refiere que, el 29 de noviembre de 2024, su parte solicitó ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT 1479-2024, que la audiencia de revisión de prisión preventiva fijada para el 30 de diciembre a las 10.50 horas, se adelantara o se sobre agendara, puesto que llegó un informe pericial de la LABOCAR que es positivo para el amparado, quien se encuentra desde el mes de marzo de 2024 cumpliendo dicha medida cautelar. Sin embargo, el 30 de noviembre de 2024, dicho tribunal resolvió: “A lo principal, atendido el estado de la agenda del Tribunal, no ha lugar a lo solicitado; al otrosí, por acompañado documento”. Da cuenta que, interpuso recurso de reposición en contra de la referida resolución, obteniendo el 4 de diciembre de 2024, nuevamente una respuesta negativa, a saber: “Téngase por interpuesto recurso de reposición en tiempo y forma, en atención a la proximidad de la audiencia referida y al estado de la agenda del Tribunal, no ha lugar a lo solicitado”. Por lo que interpone el presente recurso de amparo, para que sea este tribunal de alzada el que le ordene al Juzgado de Garantía de Curicó, que adelante o sobre agende la audiencia de revisión de prisión preventiva, a la brevedad posible, por no corresponder que siga mi representado privado de libertad de manera injusta, solo por no tener agenda el tribunal. Sostiene que, el amparado dejará de estar en prisión preventiva, toda vez que, el informe de la LABOCAR de Carabineros de Chile, es claro en que el dueño del vehículo por el cual se encuentra en prisión preventiva y está siendo investigado por el delito de receptación, es quien pone su huella en el referido contrato de compra venta de vehículo, lo que se condice con lo que el propio fiscal a cargo de la investigación expon
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida revisada en dos oportunidades previamente, como se expuso precedentemente. Finalmente, sostiene que la ponderación del informe pericial al que hace referencia la defensa es una cuestión de fondo, que no puede ser efectuada al momento de resolver la solicitud de adelantamiento de una audiencia de revisión de medidas cautelares, la que, además, al ser fijada en su oportunidad, no fue objeto de recurso alguno. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo está concebida para resguardar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, cuando es afectado por un acto ilegal, conforme lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, atento a lo informado por el juez recurrido, es posible constatar que la resolución que sirve de sustento a la presente acción de amparo, fue pronunciada en el proceso penal RIT 1479-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, en actual tramitación y, por consiguiente, los intervinientes disponen de los recursos ordinarios para rever las decisiones contrarias a los intereses de sus partes. QUINTO: Que, en atención a lo antes señalado consta que la juez recurrida obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, entre ellas, las de los artículos 144 y 145 del Código Procesal Penal, no vislumbrando un acto ilegal que emane de ésta y que afecte la libertad personal del amparado, más aún, porque en reiteradas ocasiones se ha revisado la medida cautelar de prisión preventiva y ante una nueva solicitud se fijó la audiencia acorde con la disponibilidad del tribunal y los antecedentes propios de la causa, por lo que lo pedido en esta acción constitucional, excede, asimismo, el ámbito del amparo requerido en esta sede, motivaciones todas que conducen necesariamente a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de David Cerda Lizama, en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal a quo verificará en la medida que lo permita su funcionamiento, la posibilidad de anticipar la audiencia de que se trata. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 670-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de diciembre del presente año, compareció GERALD MATEO JULIO BUNSTER, Abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de DAVID CERDA LIZAMA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. Refiere que, el 29 de noviembre de 2024, su parte solicitó ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT
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