BRAVO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Samir Alfredo Bravo Arroyo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en camino Buin Maipo N°2373, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 7 de marzo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 9 de octubre de 2018; que el 7 de marzo de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, el 11 de agosto de 2023, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se Acoge el recurso de protección deducido respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria de Interior, y se ordena a las recurridas que dentro del plazo de treinta días emitan un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5257-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Samir Alfredo Bravo Arroyo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en camino Buin Maipo N°2373, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis
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