SIN INFORMACION

MOLINA/GARCÍA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Nicolás Alejandro Molina Sandoval, quien interpone acción de protección en contra de don Víctor Javier García Carrillo por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber realizado publicaciones en redes sociales, las que han afectado las garantías constitucionales del 19 N°1, 2 y 4 de la Constitución Política de La Republica. Expone que el recurrido habría efectuado varias publicaciones en las redes sociales, en especial en la aplicación Instagram, en donde se ha creado una página dedicada titulada “funanicolasmolina” a su desprestigio público; la cual suma más de 1.500 reacciones y más de 30 Comentarios, en donde se hace alusión a eventuales delitos de carácter sexual que habrían sido cometidos por él. Agrega el contenido de la publicación la cual indica: “Él es Nicolás A. Molina, árbitro del comité de árbitros de Osorno, hombre de 20 años, actualmente vive en Santiago y con prontuario histórico de abuso sexual de una menor de edad de 13 años. Hoy 09/02/2024 el hombre sigue libre como si nada y con el dolor de mi familia doy a conocer otro caso de violación a otra menor de edad de 13 años. No voy a dar más detalles de lo ocurrido ya que hay menores de edad involucrados. Actualmente el último caso está siendo procesado bajo el poder judicial, pero se está a la espera del veredicto. Hoy nuestra pequeña está bien dentro de lo que se puede decir “bien”, esta abajo exámenes relacionados al hecho, pero por sobre todo tiene el amor, el apoyo y el cuidado de nosotros como familia. Favor de compartir esta publicación para que la gente conozca y reconozca la verdadera forma de ser de Nicolas, para que no vuelva a cometer delitos y violaciones a menores de edad. Esperamos que la justicia haga su trabajo y no tengamos que esperar a que ocurra una muerte como Antonia barra, hecho que ya conocemos o Carla Oyarzun, estudiante del Colegio Santa Marta la que fue violada y asesinada en Osorno por su entrenador”. Sostiene que con lo actuado por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. SEGUNDO: Para la procedencia de esta acción, es requisito indispensable la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulneró el derecho a la vida privada y a la honra consagrados en el artículo 19 número 4 de la Carta Fundamental, la propiedad sobre su imagen y su integridad psicológica, establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución. TERCERO: Del análisis de la acción constitucional ejercida, es posible determinar, como objeto de la controversia, si la publicación realizada por la recurrida en su red social “Instagram”, en que alude al nombre e imagen del recurrente, infringe los derechos invocados por éste. CUARTO: Que, no habiéndose controvertido la existencia de las publicaciones y su contenido, aparecen como suficientemente acreditados por las capturas de pantalla acompañadas a la acción donde consta la imagen del recurrido bajo el título “funanicolasmolina”, en los términos indicados por la recurrente en su acción. QUINTO: Que sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos descritos y las acciones que pudieren ejercerse, lo cierto es que el sistema procesal penal provee de los mecanismos jurídicos para determinar su existencia e involucrados; por lo que el relato expuesto, por medio de una red social, precisándose el nombre del actor y su fotografía, configura un ejercicio ilegítimo de autotutela que se sustrae de dicho marco legal, en el cual existen las vías adecuadas para la investigación de los hechos, la protección de las víctimas y la aplicación eventual de sanciones por los órganos competentes. SEXTO: Además, cabe tener presente, que el derecho a emitir opiniones libremente de la recurrida consagrado en el artículo 19 número 12 de la Constitución, está limitado según la norma citada, por los derechos invocados por el recurrente, como lo son su honra y vida privada, garantías protegidas por la acción constitucional ejercida. En este sentido se ha pronunciado la E. Corte Suprema en causa ROL: N° 58.531-2020, que conociendo similares hechos a los expuestos en esta acción, señaló: “Que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consag

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, se ACOGE la acción de protección deducida por don Nicolás Alejandro Molina Sandoval en contra de don Víctor Javier García Carrillo solo en cuanto se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida deberá suprimir la publicación en la red social “Instagram” singularizada en el recurso. Se RECHAZA en lo demás la acción constitucional enderezada en estos autos. Notifíquese a la recurrida la presente resolución al correo electrónico informado en esta causa y a través de su cuenta de Instagram, en la cual se publicaron los textos e imagen pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2808-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Nicolás Alejandro Molina Sandoval, quien interpone acción de protección en contra de don Víctor Javier García Carrillo por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber realizado publicaciones en redes sociales, las que han afectado las garantías constitucionales del 19 N°1, 2 y 4 de la C

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