INMOBILIARIA NAMATA LTDA. CON FORESTAL FHO LTDA.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 11º.-, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso civil Nº3298-2023, la parte demandada apela la sentencia de 27 de septiembre de 2023 dictada en la causa C-3111-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, que resolvió: “EN CUANTO A LAS TACHAS: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas, las tachas de los N°4, 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la demandante y demandada en contra de los testigos Pedro Enrique Ruíz Navarrete, Héctor Eduardo Allendes Videla y Nicolás Vives Gatica, en la audiencia de fecha 13 y 14 de julio de 2023. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: II.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos de lo principal de folio 1, y en consecuencia se condena al demandado a pagar a la demandante la suma total de $25.000.000, la que generará intereses corrientes para operaciones no reajustables entre la fecha de esta sentencia hasta su pago efectivo, sin reajustes por no aparecer pactados”. 2º.- La apelación se funda, en síntesis, en que el actor no probó todos los puntos de prueba, en el entendido que el actor no sólo debía acreditar la existencia del contrato, sino que, además, acreditar la existencia de la deuda y su monto. En particular, señala que en el punto de prueba Nº4, se establecía la carga probatoria de acreditar por parte del demandante, que la demandada ejecutó las faenas de cosecha en el bosque desde el mes de abril de 2020 hasta el mes de mayo de 2021, y ninguna prueba se rindió al respecto. Por otra parte, el punto de prueba Nº5 prescribió: “Efectividad de que la sociedad demandada finalizó las faenas referidas en el líbelo abandonando el inmueble”. Los testigos de la demandada declararon en orden a que no se lograron finalizar las faenas, ambas declaraciones resultan ser contestes tanto en los hechos descritos como en las circunstancias de la misma, y en virtud de lo establecido
Fundamentos
considerando especialmente que la demandada no contestó la demanda, rige la regla del artículo 1698 del Código Civil, en el sentido que al actor le correspondía probar la existencia de la obligación, y al demandado, en su caso, la extinción de aquélla. La existencia del contrato de compraventa de bosque en pie no es un hecho discutido, y
Fallo
por tanto la existencia de la obligación, que en su origen lo era por quinientos veinticinco millones de pesos, y que el actor redujo voluntariamente a la suma de veinticinco millones de pesos, por haber pagado la demandada la diferencia. 4º.- Por su parte, la demandada no contestó la demanda, y por tanto, ninguna excepción o defensa opuso, limitándose a cuestionar la ejecución del contrato. En efecto, la apelación en estudio razona sobre la base de la existencia de una excepción de contrato no cumplido que no se hizo valer, razón por la cual, el centro de los fundamentos de la apelación carece de relevancia jurídica, ya que aun cuando se incorporaron puntos de prueba en el sentido de acreditar la total ejecución del contrato, lo cierto es que ello no tributa hacia la prueba de la excepción de contrato no cumplido, pues, como se dijo, ella no se hizo valer por la demandada. Lo mismo ocurre respecto del monto del crédito en cobro, pues acreditándose la existencia del contrato y, habiéndose limitado el monto por el actor, correspondía al demandado acreditar la existencia del pago total o parcial de la deuda, lo que no ocurrió. 5º.- Finalmente, señalar que los demás reproches que se hacen en la apelación carecen de relevancia, comoquiera que la prueba de absolución de posiciones supuestamente omitida pudo solicitarse en esta instancia, y aun así, el demandado no lo solicitó, lo que es una manifestación clara de su intención de renunciar a dicha prueba. 6º.- Con lo razonado,
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 11º.-, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso civil Nº3298-2023, la parte demandada apela la sentencia de 27 de septiembre de 2023 dictada en la causa C-3111-2022 del Primer Juzgado Civil de Co
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