SIN INFORMACION

ESCOBAR SAN MARTIN PATRICIA CAROLINA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 8 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Patricia Carolina Escobar San Martín, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-118096-2024 de fecha 26 de julio de 2024, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 15282073-9, 15581942-1 y 16484237-1, extendidas por un total de 90 días a contar del 11 de julio de 2023, por reposo no justificado. Previa referencia a que la resolución individualizada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, solicita se acoja su recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña a su recurso la Resolución impugnada y una hoja que da cuenta de una interconsulta de fecha 11 de septiembre de 2023, donde aparece un diagnóstico de alteración de disco intervertebral dorsal/lumbar. SEGUNDO: Que informando comparece Rodrigo Javier Campos Cortés, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien indica que los argumentos esgrimidos por sus representadas constan en el expediente administrativo, y quedaron registrados en el sistema SIF. Sostiene que la justificación del rechazo por parte de la institución quedó ingresada en el correspondiente expediente, detallando que las licencias médicas Nºs 15282073-9 y 15581942-1fueron rechazadas, ya que la recurrente no acompaña antecedentes médicos que justifiquen prolongar el reposo labor. Por su parte, la reposición fue igualmente desestimada toda vez que la recurrente cuenta con trámite de pensión de invalidez rechazado en dos ocasiones, en donde consta un menoscabo de capacidad de trabajo de un 1%, por

Fundamentos

fundamentos de la resolución “IMT PSIQ AE, sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin constancia de psicoterapia. Se describe sin respuesta a tto, pero sin plan para retorno laboral. Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. GES(-)Se sugiere rechazar”. Precisa que los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Por último, hace presente las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad de esta. Agrega que su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Cabello dentro del ámbito de su competencias, y tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental. Acompaña junto a su informe la copia del expediente administrativo, relativos al caso de la recurrente. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se tiene presente que mediante este arbitrio se denuncia vulneración de garantías protegidas a través de este arbitrio, lo torna procedente la acción intentada. QUINTO: Que en efecto, el acto impugnado, corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UME-118096-2024 de fecha 26 de julio de 2024, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 15282073-9, 15581942-1 y 16484237-1, extendidas por un total de 90 días a contar del 11 de julio de 2023, por reposo no justificado. El acto administrativo cuestionado señala que “Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nºs 15282073-9, 15581942-1 y 16484237-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 339 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Esta conclusión se basa en que los informes médicos que se aportan no informan de sintomatología de gr

Fallo

Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de doña Patricia Carolina Escobar San Martín, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-118096-2024 de fecha 26 de julio de 2024, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 15282073-9, 15581942-1 y 16484237-1, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue una nueva evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17962-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 8 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Patricia Carolina Escobar San Martín, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolució

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