ACEVEDO ALVEAR RODOLFO ANTONIO/ JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gonzalo Pablo Tello Bilbao, abogado, en favor de Rodolfo Antonio Acevedo Alvear, interponiendo recurso de amparo en contra de Tania Ximena Oyarzo Kramm y Pablo Andrés Lara Toloza, jueces del Juzgado de Familia de Pudahuel, por haber dispuesto la inscripción del amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y por validar una liquidación de pensiones alimenticias sin fundamento, respectivamente, actuaciones que considera ilegales, ya que se basarían en una liquidación carente de antecedentes fidedignos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se dejen sin efecto dichas resoluciones. Expone que, en los autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT Z-60-2024, del Juzgado de Familia de Pudahuel, la jueza Oyarzo Kramm dispuso, mediante resolución de 13 de noviembre de 2024, oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción del amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, por una supuesta deuda alimenticia de 704,8225 UTM, equivalente a $46.913.690. Señala que dicha causa se inició ante una solicitud de cumplimiento presentada en la causa RIT T-424-2009, en la cual las partes acordaron que el amparado pagaría una pensión alimenticia equivalente al 88% de un ingreso mínimo remuneracional mensual, a contar del 5 de junio de 2009, estableciéndose expresamente que el pago se realizaría mediante depósito en una libreta de ahorro del Banco Estado a nombre de la madre de los alimentarios. Sin embargo, dicha libreta recién fue aperturada el 30 de enero de 2024, por lo que sostiene que no existían antecedentes fidedignos para determinar la existencia de pagos anteriores a esa fecha. Argumenta que el liquidador, en lugar de certificar la imposibilidad de liquidar por falta de antecedentes fidedignos, consignó como "deuda de arrastre" todas las pensiones devengadas desde la presentación del acuerdo, dándolas por impagas al no existir libreta donde verificar los depósitos. Agrega que, conforme con el artículo 1569 del Código Civil, el pago debe hacerse al tenor de la obligación, por lo que, no existiendo la libreta acordada, no había obligación exigible. Sostiene que la medida de inscripción en el registro vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que, conforme al artículo 32 de la Ley Nro. 14.908, dicha inscripción impide la obtención de pasaporte, documento indispensable para salir del país, constituyéndose en una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad de desplazamiento. En síntesis, refiere que el recurso de marras se dirige, en primer lugar, contra la magistrada Tania Ximena Oyarzo Kramm, por emitir la orden de inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, actualmente vigente, y contra el magistrado Pablo Andrés Lara Toloza, por dictar la resolución que se pronunci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se deje sin efecto o anule la resolución de 26 de octubre de 2023, que rechazó la objeción a la liquidación; se disponga la realización de una nueva liquidación que no considere como deuda las pensiones anteriores a la apertura de la libreta; y se revoque la resolución de 13 de noviembre de 2024 que ordenó la actualización de la inscripción del amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Segundo: Que, del el informe evacuado por Tania Ximena Oyarzo Kramm, jueza del Juzgado de Familia de Pudahuel, se indica que la actuación jurisdiccional cuestionada se encuentra ajustada a derecho, sustentándose en la existencia de una deuda alimenticia firme y ejecutoriada, el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y la improcedencia de las alegaciones del recurrente respecto a la reciente apertura de la cuenta bancaria para el pago de las pensiones. En efecto, según se consigna en el informe, la causa RIT Z-60-2024 corresponde a la etapa de cumplimiento de la causa RIT C-899-2009, en la cual las partes alcanzaron un acuerdo de mediación el 18 de mayo de 2009, mediante el cual el alimentante, Rodolfo Antonio Acevedo Alvear, se obligó al pago de una pensión alimenticia equivalente al 88% de un ingreso mínimo mensual remuneracional en favor de sus hijos Tomás Alonso y Amaro Cristóbal, ambos de apellidos A
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gonzalo Pablo Tello Bilbao, abogado, en favor de Rodolfo Antonio Acevedo Alvear, interponiendo recurso de amparo en contra de Tania Ximena Oyarzo Kramm y Pablo Andrés Lara Toloza, jueces del Juzgado de Familia de Pudahuel, por habe
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