SIN INFORMACION

VENEGAS/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Antonia Torres Mena, abogada, en representación de doña Daniela Alejandra Venegas Urra, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-120784-2024 de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó las licencias médicas N° 15729030-4, 15933857-6, 16304106-5 y 16090449-6, extendidas por un total de 84 días, por un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con depresión y ansiedad, por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado,

Fundamentos

considerando suficiente el reposo ya autorizado para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, lo que vulnera los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones que rechazan las referidas licencias médicas y se ordene su pago. Expone que con fecha 24 de abril de 2024, la señora Venegas Urra recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando la reconsideración de la resolución emitida por dicha entidad en su dictamen Resolución Exenta N° R-01-S-47961-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas precedentemente individualizadas, las que habían sido previamente rechazadas por la COMPIN Región Metropolitana. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-120784-2024 de fecha 30 de julio de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó nuevamente el rechazo de las licencias médicas, fundamentando su decisión en que los antecedentes evaluados, incluyendo el informe psiquiátrico aportado por el médico tratante, no permitían establecer que el reposo fuera justificado, considerando que el reposo ya autorizado era suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. Respecto a la condición médica de la recurrente, se expone que presenta un cuadro clínico complejo y multifactorial, caracterizado por un trastorno adaptativo mixto con depresión y ansiedad, el cual se mantiene hasta la fecha y le ha generado alteraciones en sus horas de descanso, apetito y ánimo, afectando significativamente su calidad de vida, la de su marido e hijos, así como su capacidad para realizar actividades laborales. Se destaca que, contrariamente a lo señalado por la recurrida respecto a la falta de antecedentes que acrediten la necesidad del reposo, se acompañaron cuatro informes psiquiátricos que dan cuenta no solo del diagnóstico, sino también del tratamiento médico, evolución, prescripción y ajustes farmacológicos. En dichos informes se corrobora la gravedad y complejidad del cuadro clínico de la paciente, detallando un historial médico que incluye hipocondría y obsesividad con alta carga ansiógena, trastorno mixto con depresión y ansiedad, sentimiento de angustia marcado, insomnio importante, labilidad afectiva importante, decaimiento y sensación de agotamiento. Además, presenta cuadro de ansiedad somatopsíquica, con marcado sentimiento de inseguridad y rasgos ansioso-fóbicos de personalidad. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, la recurrente sostiene que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social es ilegal y arbitraria. Respecto a la ilegalidad, argumenta que los órganos de la administración del Estado se encuentran sujetos a la Constitución y las leyes de la República, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Constitución Política, citando a

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas N°15729030-4, N°15933857-6, N°16304106-5 y N°16090449-6, y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social que instruya a la COMPIN el pago de las mismas, o bien, disponga la realización de una nueva evaluación de las licencias médicas, procediendo a emitir una resolución suficientemente fundada, particularmente a partir de un nuevo peritaje médico o las medidas que se estimen pertinentes para un adecuado y fundado pronunciamiento. SEGUNDO: Que comparece Alfredo Añazco González en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M) e informa: Que, la usuaria presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 15729030-4, 15933857-6. Que, en dicha presentación, no acompaña antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en que no cumple un rol terapéutico. Con más antecedentes puede apelar a la SUSESO. Que, usuario presenta recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 16304106-5. Recurrente adjunta mismos antecedentes ya consignados en cartola, razón por la que se mantiene rechazo de la licencia médica. Por lo tanto, se mantiene el rechazo de esta. Que, usuario presenta recurso de reposición

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Antonia Torres Mena, abogada, en representación de doña Daniela Alejandra Venegas Urra, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica