ARRIAGADA PEÑA GERMÁN ALONSO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. 3°).- Que, a mayor abundamiento, no resulta esta la vía idónea para obtener lo pretendido, por existir otros mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para poner término a la situación descrita en el libelo. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3866-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por el Ministro (i) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3866-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por el Ministro (i) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de los intervinientes la constancia de folio N° 4, para efectos de lo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política
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