Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LEIVA

Rol

P-5041-2015

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2015 compareció don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFP CAPITAL S.A. del giro de su denominación, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 949 of 901-A, Santiago e interponen demanda ejecutiva en contra de la NESTOR RICARDO LEIVA MARTINEZ, domiciliado en El Mirador de Peñuelas Lote 1 La Serena, posteriormente notificado en Pasaje Italia Marescotti N° 4276, Villa Lambert, La Serena, señalando que de acuerdo con la Resolución que indica se le adeuda la suma de $65.863.- por concepto de imposiciones impagas, reajustes, intereses y recargos. En el segundo otro sí acompaña Resolución N°D-9639087; D-9639088; D-9660655 y D-9660656 todas de fecha 10 de octubre de 2014, en las que se indican deudas por los periodos 02/1996; 03/1996; 06/1996 y 07/1996 en relación con las cotizaciones previsionales de los trabajadores Juan Cortés Contreras, RUT 10.671.917-9 y Ricardo Leiva Ilabaca, RUT 12.445.890-0 Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en el título con reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que con fecha 08 de septiembre de 2020, dentro de plazo, la ejecutada opuso la excepción de prescripción, señalando que de acuerdo con el título ejecutivo las cotizaciones previsionales que se cobran corresponden al año 1996 y la relación laboral respecto de los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen, se encuentran total y absolutamente terminadas, en el peor de los casos desde la última cotización adeudada, esto es, julio de 1996; época desde la cual, han transcurrido en exceso los 3 y 5 años para que opere la prescripción de la acción de cobro y la prescripción total de la deuda. Hace presente que hay una grave negligencia por parte de la institución de previsión, conforme lo dispuesto en el art. 4° BIS, de la ley 17.322., agregando que no puede tenerse por interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda y hacer un abuso del derecho respecto del principio de oficialidad en estas causas, y de la imposibilidad de alegar abandono de procedimiento. En ese sentido, la demandante, ha dejado transcurrir 24 años para continuar con la ejecución, por lo que resultaría del todo espurio alegar que no ha operado la prescripción por haberse interpuesto la acción, de contrario sería premiar la negligencia supina de la demandada en la persecución legal del cobro de cotizaciones previsionales. De manera que, encontrándose prescrita la acción de cobro y la deuda misma, lo que emana claramente del título presentado y la notificación de la demanda ocurrida veinticuatro años después de la declaración previsional, solicita se acoja la excepción, con costas. TERCERO: Que, de la excepción opuesta se concedió traslado a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba se fijó como punto de prueba:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 5, 7, 9 de la Ley N°17.322, artículo 19 del DL 3.500 y artículos 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por lo que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT P-5041-2015 RUC: 15-3-0192646-1 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTPINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YVSHXFWJJGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-29T15:51:16-0400

Texto Completo (Preview)

Por ingresado a mi despacho con esta fecha. La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2015 compareció don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFP CAPITAL S.A. del giro de su denominación, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 949 of 901-A, Santiago e

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