GUTIÉRREZ/COLEGIO ALTOMONTE S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sebastián Gutiérrez Grandón, estudiante, en contra del Colegio Altomonte, representado por su Rector don Oscar Aravena Villaroel, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de la licenciatura de cuarto medio del recurrente, lo que estima vulnera sus garantías fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso. En cuanto a los hechos, explica el recurrente que estudia en el establecimiento recurrido desde hace 12 años, sin poseer anotaciones disciplinarias ni medidas suspensivas, es un alumno destacado en lo deportivo y académico, que egresó de cuarto medio con promedio de notas general 6.7. Indica que, encontrándose en su último periodo en el colegio, el día 29 de octubre pasado se realizó una tradicional actividad denominada “pijamada de los cuartos medios”, donde los alumnos duermen en el colegio, realizando una convivencia recreativa a fin de conmemorar la trayectoria y vínculos. Señala que, en ese contexto, el salió del establecimiento por un periodo acotado, con el objeto de buscar alimento, regresando aproximadamente dos horas después, sin que nadie se percatase de su salid, salvo por la alarma del colegio que se activó a su llegada. Explica que sin realizar investigación alguna, se le comunicó a la apoderada del recurrente, en reunión del 7 de noviembre pasado, que aquel sería suspendido del último día de clases y de su licenciatura. Ante lo señalado, se presentaron cartas de apelación de la medida, tanto del estudiante, sus padres y otros estudiantes, las que no fueron debidamente consideradas. En ellas el alumno reconoce la falta, pero se discute la proporcionalidad de la medida disciplinaria, la que no se ajusta con su conducta anterior, trayectoria del colegio y nivel académico. Argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera su propio Reglamento Interno, en particular, el capítulo 14 N°1,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario por parte del establecimiento recurrido, la aplicación en contra del recurrente de la sanción de suspensión de su licenciatura de cuarto medio, como consecuencia de hechos acaecidos en una actividad del colegio, en que el alumno habría incurrido en infracciones calificadas como muy graves. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo reconocido en estrados por los abogados de ambas partes, consta que la licenciatura de cuarto medio -que incluye el curso al que pertenecía el alumno recurrente-, tuvo lugar con fecha veintinueve de noviembre pasado, sin la asistencia del actor ni sus padres a la misma, no obstante habérsele permitido su participación por orden de no innovar concedida en la misma fecha y comunicada al colegio recurrido, según consta en correo electrónico enviado a las 15:25 horas de ese día. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que lo solicitado ha perdido oportunidad, no existiendo medidas cautelares urgentes que este Tribunal pueda adoptar al respecto, corresponde desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección en favor de Sebastián Gutiérrez Grandón, estudiante, en contra del Colegio Altomonte S.A. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6755-2024. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sebastián Gutiérrez Grandón, estudiante, en contra del Colegio Altomonte, representado por su Rector don Oscar Aravena Villaroel, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de la licenciatura de cuarto medio del recurrente,
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