1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

DOMINGA DEL CARMEN LETELIER PEREZ Y OTROS CON PEDRO NOLASCO ORTEGA DIAZ

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REV SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En autos rol C-1.915-2019 del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el 15 de marzo de 2023, que acogió la demanda. En contra de la sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del N° 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y apeló de la misma, formulando las peticiones concretas que indica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Acerca del recurso de casación en la forma: PRIMERO.- Que la defensa de la demandada dedujo su recurso de nulidad formal fundado en la causal del N° 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que rechace la demanda, con costas. Funda su motivo de nulidad en el vicio de ultra petita y en que los actores son parte de una comunidad hereditaria y demandan la reivindicación de la totalidad de un inmueble. Nada se indica que actúen en representación de los demás comuneros, al no existir mandato judicial para comparecer en esta causa en representación de la comunera María Isabel Díaz Letelier, como erradamente interpreta el juez en el motivo quinto, que cita, y añade que la demandante no ha señalado que actúe ejerciendo ese mandato tácito, sino que señala en el libelo: ”En la representación que invisto demando de reivindicación a don Pedro Nolasco Ortega Díaz”…………..de propiedad de mis representados quienes son los únicos y exclusivos dueños del inmueble antes singularizado…….”. Al acoger la demanda y desechar su alegación que debiese haberse interpuesto una acción de reivindicación de cuota, se otorgan más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el asunto sometido al conocimiento del juez hubiese variado, rechazando la demanda al acoger la defensa del demandado. SEGUNDO.- Que la sentencia definitiva impugnada decidió: “I. Que se acoge la demanda reivindicatoria enderezada en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al demandado, don Pedro Nolasco Ortega Diaz, a restituir a los actores el inmueble del que son dueños y fue singularizado en la misma demanda, dentro de diez días corridos de ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública, considerándosele como poseedor de mala fe para los efectos de la indemnización de perjuicios, a contar de la fecha de notificación de la demanda, reservándoles el derecho a discutir sobre su especie y monto para la ejecución del

Fallo

fallo o en otro juicio diverso de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. II. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.” TERCERO.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente, conforme a su N° 4: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal , sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. CUARTO.- El vicio de ultra petita, como reiteradamente ha resuelto la Corte Suprema, se produce si el fallo, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia mediante sus acciones y excepciones, otorga más de lo pedido por ellas en los escritos que fijan la competencia del tribunal o también si el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extra petita), sin perjuicio de la facultad de éste para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. QUINTO.- Que se ha sometido a la decisión del tribunal una demanda de reivindicación de un inmueble que se singulariza (folio 1). El demandado, en tanto, solicitó el rechazo de la demanda con costas (folio 17); manteniéndose las partes en sus argumentos conforme a sus escritos fundamentales del período de discusión (folios 19,21). SEXTO.- Que los argu

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos rol C-1.915-2019 del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el 15 de marzo de 2023, que acogió la demanda. En contra de la sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del N° 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y apeló de

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