C/MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO Y OTROS. QTES.: UNIDAD DE PROGRAMA DE DDHH DE LA SUBSECRETARIA DE DDHH DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH, AFEP
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
APROBADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol ingreso Corte 464-2024-Crimen, por sentencia de 25 de septiembre de 2024, se condena a Miguel Krassnoff Martchenko, Capitán del Ejército de Chile y comandante del equipo "Halcón" de la agrupación "Caupolicán" de la Dirección de Inteligencia Nacional en la época de los hechos, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas, el día 15 de octubre de 1975, en la parcela Santa Eugenia de la localidad de Malloco, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Establece que el sentenciado cumplirá la pena impuesta de manera efectiva, debiendo servirle de abono el tiempo que ha estado privado de libertad, esto es, desde el 31 de agosto de 2018. Adicionalmente, la sentencia condena a Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Teniente del Ejército de Chile y comandante del equipo "Vampiro" de la agrupación "Caupolicán" de la Dirección de Inteligencia Nacional en la época de los hechos, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas, el día 15 de octubre de 1975, en la parcela Santa Eugenia de la localidad de Malloco, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Advierte que el sentenciado cumplirá la pena impuesta de manera efectiva, debiendo servirle de abono el tiempo que ha estado privado de libertad, esto es, desde el 31 de agosto de 2018. Condena, además, a José Abel Aravena Ruiz, agente del equipo"Halcón" de la
Fundamentos
considerandos 20º a 40º. Quinto: Que la sentencia de primera instancia ha rechazado correctamente la solicitud de absolución formulada el acusado Lauriani Maturana, como se constata en los motivos 17º a 19º, y se razona en el considerando 42º. A su vez, la sentencia de primer grado desestimó conforme a derecho las alegaciones de falta de participación efectuadas por todos los acusados como se constata en los considerandos 21º y 22º, 24 y 25º, 27º y 28º, 30º y 31, 33º y 34º, 36º y 37º, 39º y 40º, y se concluye en el considerando 44º, por cada uno de ellos. Por su parte, el tribunal a quo rechazó acertadamente las alegaciones de Aravena Ruiz y Yévenes Vergara fundadas en haber obrado violentados por una fuerza irresistible o impulsados por un miedo insuperable, puesto que como se razona en el considerando 46º no se ha establecido de modo alguno la existencia de algún estímulo o impresión que, por su magnitud, haya compelido o determinado a actuar a los acusados del modo que lo hicieron. Además, la sentencia impugnada desestimó correctamente en los considerandos 48º y 49º las solicitudes de absolución de Pulgar Gallardo y Torres Méndez basadas en haber obrado supuestamente en cumplimiento de un deber. Adicionalmente, se han rechazado acertadamente las alegaciones de los procesados Krassnoff, Osorio y Torres respecto a la amnistía y prescripción de la acción penal, como se razona en los motivos 50º a 53º y 5º a 59º de la sentencia impugnada. Igualmente, la sentencia de primera instancia desestimó las solicitudes de Lauriani, Aravena, Osorio y Yévenes en orden a recalificar los delitos imputados, o la participación, en su caso, por otras figuras de menor penalidad en los considerandos 60º a 67º, remitiéndose a las conclusiones previamente establecidas en la propia sentencia. Asimismo, respecto del instituto de la prescripción gradual o media prescripción que pidieron las defensas de Krassnoff, Lauriani, Aravena, Osorio y Yévenes, y que el
Fallo
fallo los hechos, por lo que en el motivo décimo octavo fueron tipificados como homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 Nº 1 del Código penal, en grado de consumado, cometido en contra de Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas el día 15 de octubre de 1975, en la Parcela Santa Eugenia de la localidad de Malloco tratándose, asimismo, de un delito de lesa humanidad de lo que se hace cargo la sentenciadora en el motivo décimo noveno. Cuarto: Que, asimismo, se comparten las conclusiones a las que se llegó por la juzgadora en relación con las testimoniales y demás antecedentes que ponderó para tener por establecida la participación de los procesados en los hechos antes descritos, lo que hace largamente en los considerandos 20º a 40º. Quinto: Que la sentencia de primera instancia ha rechazado correctamente la solicitud de absolución formulada el acusado Lauriani Maturana, como se constata en los motivos 17º a 19º, y se razona en el considerando 42º. A su vez, la sentencia de primer grado desestimó conforme a derecho las alegaciones de falta de participación efectuadas por todos los acusados como se constata en los considerandos 21º y 22º, 24 y 25º, 27º y 28º, 30º y 31, 33º y 34º, 36º y 37º, 39º y 40º, y se concluye en el considerando 44º, por cada uno de ellos. Por su parte, el tribunal a quo rechazó acertadamente las alegaciones de Aravena Ruiz y Yévenes Vergara fundadas en haber obrado violentados por una fuerza irresistible o impulsados por un miedo insuperable, puesto q
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San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol ingreso Corte 464-2024-Crimen, por sentencia de 25 de septiembre de 2024, se condena a Miguel Krassnoff Martchenko, Capitán del Ejército de Chile y comandante del equipo "Halcón" de la agrupación "Caupolicán" de la Dirección de Inteligencia Nacional en la época de lo
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