REVOLUCION DEMOCRATICA C/ DANIEL FRANCISCO ANDRADE SCHWARZE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y teniendo además presente que la mayoría de los antecedentes esgrimidos por la defensa ya se tuvieron en cuenta en todas las ocasiones en que se ha discutido acerca de la imposición y revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, y que los nuevos
Fundamentos
motivos esgrimidos para solicitar la modificación de la medida cautelar consisten principalmente en el transcurso del tiempo, lo que no constituye un antecedente que permita justificar por sí mismo el cambió de la medida cautelar, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, pues en razón de su complejidad, se requiere para el éxito de la investigación la mantención de la cautelar actualmente vigente; además que todas las argumentaciones planteadas por la defensa, en caso alguno alteran las presunciones fundadas de participación del imputado Contreras Gutiérrez de manera concertada con los otros imputados en esta causa, y la declaración de la Delegada Presidencial que se plantea por la defensa como un nuevo antecedente para exculpar al imputado de responsabilidad, no tiene la entidad suficiente para desvirtuar el cúmulo de antecedentes de cargo que existen en esta investigación. De esta manera, no ha logrado la defensa desvirtuar las presunciones de participación del imputado Contreras Gutiérrez, en todas las aristas que se investigan en relación con los ilícitos por los cuales ha sido formalizado, no siendo suficiente como se dijo, el argumento relativo al transcurso del tiempo, pues los antecedentes recopilados por el ente persecutor, que no se han desvirtuado, son suficientes y contundentes, en esta etapa, para justificar la intervención punible del imputado, ya que las funciones públicas que realizaba como Seremi de Vivienda en relación con los convenios, y la pertenencia al mismo partido político de los otros encausados, con quienes había vínculos de amistad, hace presumir fundadamente que tenía conocimiento de la forma en que se ejecutaban dichos ilícitos, como se ha dicho por esta Corte en resoluciones anteriores. Por otra parte, la situación personal del imputado es distinta y más grave respecto de los otros imputados y formalizados en esta causa, ya que Contreras Gutiérrez tenía la calidad de funcionario público, con poder de decisión en relación con los convenios, y además, se encuentra formalizado por delitos que se comprenden en cuatro aristas distintas de la investigación; debiendo considerarse también la extensión del daño causado a ciudadanos con profunda vulneración social, lo que no se altera con la unificación de las investigaciones; de manera que manteniéndose la necesidad de la medida cautelar decretada para resguardar la seguridad de la sociedad, y el éxito de las diligencias de investigación, se confirmará la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha trece de diciembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado CARLOS ANDRÉS CONTRERAS GUTIÉRREZ. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración para ello que las medidas cautelares de menor intensidad, que en su momento se dispusieron, respecto del imputado cumplieron sin inconveniente los fines del procedimiento y en este sentido resultan suficientes para modificar la cautelar de prisión preventiva determinada a su respecto. Regístrese y comuníquese. Rol 1624-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal Paula Olivares Vega en contra de la resolución de fecha t
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