SIN INFORMACION

JEVREMOVICH/AFP MODELO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de agosto del año 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Keyder Alejandro Jevremovich Cárdenas, de profesión Ingeniero en Informática, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°21.895.144-9, domiciliados para estos efectos en Los Raulíes 828, Comuna Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representado por don Andrés Flisfisch Camhi, gerente general, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada solicitó a la recurrida mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. En dicha solicitud, acompañó la siguiente documentación: 1) Certificado de Título emitido por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP; 2) Contratos y anexos laborales celebrados en primer lugar con la empresa Teck Resources Chile Ltda. y posteriormente con la empresa Cía. Minera Teck Quebrada Blanca S.A., donde el recurrente manifiesta estar afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile que le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, siendo su voluntad mantener su afiliación al referido sistema de seguridad social o previsión social en el extranjero; y 3) Certificado de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debidamente legalizado, el cual acredita que cuenta con prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Refiere que, el 12 de julio de 2024, el recurrente recibe Correo Electrónico por parte de la administradora de fondos Modelo, notificando la aprobación a la solicitud en virtud del cumplimiento de todos los requisitos para ello. Agrega que, sin embargo, el 25 de julio de 2024 recibe notificación que rechaza su solicitud de retiro de fondos, bajo el siguiente argumento: “El motivo del rechazo es: 1.- Se solicita acompañar título profesional que acredite calidad de técnico o profesional extranjero, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según corresponda, para efectos de dar cumplimiento con la Ley N°18.156 Art. 1° inciso primero y con el punto 1 letra a) Título XI, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Lo anterior debido a que, el título profesional que se acompaña fue emitido en Chile,

Fallo

por tanto, no sirve para dar cumplimiento con la Ley N°18.156, el Compendio de la Superintendencia de Pensiones y su jurisprudencia administrativa, ya que la misma norma señala que, el documento justificativo de estudios especializados o profesionales debe ser adquirido en una institución educacional extranjera.” Plantea que, la recurrida realiza una errónea interpretación de la norma que regula el presente caso, concretamente la ley 18.156, en sus artículos N°1 en relación con el artículo N°7, la que transcribe. Argumenta que en consecuencia, se evidencia que el recurrente ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida pretende solicitar requisitos adicionales a los establecidos en la norma correspondiente, aun cuando ya se ha demostrado mediante los documentos correspondientes para ello que obtuvo el título de Ingeniero de Informática, acreditando su calidad de profesional. Finalmente, trae a colación que el actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, produciendo una retención injustificada de los fondos ahorrados por el recurrente, lo que no resulta razonable. Previas citas legales solicita tener por tener por interpuesto recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de agosto del año 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Keyder Alejandro Jevremovich Cárdenas, de profesión Ingeniero en Informática, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°21.895.144-9, domiciliados para estos efectos en Los Raulíes 828,

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