SIN INFORMACION

BOFFA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Johnny Salvador Boffa Briceño, trabajador extranjero de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. (AFP UNO), por haber negado la entrega de sus fondos previsionales ascendentes a $3.518.800, no obstante ser el titular de dichos recursos y encontrarse próximo a abandonar definitivamente el país. Actuación que considera arbitraria, ya que desconoce su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y las facultades esenciales del dominio, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la entrega inmediata de la totalidad de sus ahorros previsionales. Expone que ingresó al régimen previsional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) hace varios años, registrado con cédula de identidad venezolana N° V011232703, encontrándose activo en el Ministerio de Educación de Venezuela bajo el número patronal D14130021, acumulando 1014 semanas cotizadas según certificado electrónico N° d0fb00002-2024509. Posteriormente, migró a Chile de forma regular, siendo contratado el 1 de julio de 2020 por la Sociedad Comercial García y García Limitada, RUT 76.326.035-6, mediante contrato indefinido que comenzó a regir cuando obtuvo su primera visa a fines del año 2020. Actualmente, es poseedor de Residencia Definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24083704 de fecha 23 de febrero de 2024. Señala que ha cotizado en AFP UNO desde septiembre de 2020 hasta la fecha, acumulando fondos por $3.518.800, los cuales la AFP se niega a entregar. Indica que solicitó la entrega del total de sus fondos previsionales dado que el 10 de octubre de 2024 regresará a su país mediante la línea aérea Iberia en el vuelo IB6830. Al concurrir a la AFP para informarse del mecanismo de retiro, se le exigió una Declaración Jurada o Tí

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que para resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia un acto ilegal o arbitrari0, posteriormente, si aquel acto constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a AFP UNO S.A. la entrega, en el más breve plazo, de sus ahorros por concepto de cotizaciones previsionales cuyo monto asciende a la suma de $3.518.800, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Romina Dalbosco Cornejo, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., evacuando el traslado y solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundada en las siguientes consideraciones: Señala que efectivamente el recurrente se encuentra afiliado a AFP UNO desde julio de 2020, no septiembre como indica el recurso, con un saldo de $3.518.800 en sus fondos previsionales. Sin embargo, advierte que contrariamente a lo afirmado por el actor respecto a su regreso definitivo a Venezuela, el pasaje aéreo acompañado corresponde a un viaje a Roma, Italia, con escala en España, programado entre el 10 de octubre y el 25 de noviembre de 2024, con regreso a Chile. Indica que el recurrente no ha acreditado contar con los requisitos establecidos por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones y la Ley N° 18.156 para solicitar el retiro de fondos previsionales, pues no ha acompañado: a) contrato o anexo de trabajo que contenga una cláusula manifestando su voluntad de permanecer afiliado al sistema previsional de su país de origen; b) título profesional o técnico emitido en el extranjero debidamente traducido; y c) certificado que acredite su afiliación a un

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece Johnny Salvador Boffa Briceño, trabajador extranjero de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. (AFP UNO), por haber negado la entrega de sus fondos previsionales ascendentes a $3.518.800, no obstante ser el titula

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