TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ RICARDO ANDRES ESCALONA JARA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos en la comuna de Linares, el día 18 de marzo de 2018. No reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, no se le sustituye la pena privativa de libertad y el cumplimiento de ésta debería ser efectiva. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo en la causal recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) (…)”. Con relación con lo prescrito en el artículo 297 del mismo texto. 3) Que el presente recurso es un arbitrio que es manifestación de la nulidad procesal, lo que sumado a las características de ser extraordinario y de derecho estricto, imponen claridad en el desarrollo de la o las causales y trascendencia en el o los vicios denunciados, de la mano además de la centralidad y protagonismo que nuestro sistema procesal penal asigna al juicio oral y primer grado jurisdiccional. 4) Que en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 26 de octubre de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa RIT N°27-2022, se condenó a Ricardo Andrés Escalona Jara a sufrir una pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa y accesorias que se precisan en el fallo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muertes y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley del Tránsito N°18.290, por hechos ocurridos en la comuna de Linares, el día 18 de marzo de 2018. No reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, no se le sustituye la pena privativa de libertad y el cumplimiento de ésta debería ser efectiva. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo en la causal recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) (…)”. Con relación con lo prescrito en el artículo 297 del mismo texto. 3) Que el presente recurso es un arbitrio que es manifestación de la nulidad procesal, lo que sumado a las características de ser extraordinario y de derecho estricto, imponen claridad en el desarrollo de la o las causales y trascendencia en el o los vicios denunciados, de la mano además de la centralidad y protagonismo que nuestro sistema procesal penal asigna al juicio oral y primer grado jurisdiccional. 4) Que en el considerando noveno la sentencia dio por establecidos los siguientes hechos: “El 18 de marzo de 2018, alrededor de las 00:15 horas, en el sector de la Ruta L-11 35, Km. 4 de la comuna de Linares, RICARDO ANDRÉS ESCALONA JARA conducía en estado de ebriedad, con al menos 1,5 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca SUBARU, patente KK-3099, en dirección al poniente, quien debido a su estado de intemperancia alcohólica y a la disminución de su facultades psicomotoras, realiza una maniobra de adelantamiento al automóvil marca CHEVROLET patente GJKY-65 conducido por don Luciano Orellana Becerra, sin tener tiempo ni el espacio suficiente, obstruyendo la calzada y colisionando al automóvil marca SUZUKI, patente JGJR- 5, conducido por don Juan Paulo Cofré Barros, quien iba acompañado por su madre doña Rosa Ester Barros San Martín, en dirección al oriente. El automóvil marca CHEVROLET debido al impacto se desvía chocando contra un muro existente en el lugar. A consecuencia de lo señalado, el automóvil conducido por Escalona Jara se parte por la mitad, saliendo eyectado el pasajero que iba en el asiento posterior, don Héctor Alejandro Orellana Becerra, quien debido a la gravedad de sus lesiones fallece en el lugar producto de politraumatismo grave consistente en traumatismo encéfalo craneano grave, traumatismo torácico cerrado grave y traumatismo abdominal cerrado grave. A su vez, el impacto front

Fallo

fallo que terminó descartando la teoría sostenida en que el acusado no iba conduciendo el vehículo, sino su acompañante. El sistema de prueba libre que recoge el Código Procesal Penal implica la interdicción de la arbitrariedad o el mero subjetivismo. Impone y exige una sentencia motivada, razonada a partir de los hechos que se dan por probados. Y esta exigencia, central, aparece a juicio de esta Corte cumplida por el tribunal de la instancia. Por tanto, siendo que cada caso es particular, en éste, teniendo presente los hechos dados por probados, y los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida por la vía del recurso de nulidad penal, no tiene asidero la denuncia de la defensa para cuestionar la sentencia, y que será descartado en lo resolutivo pues ella se encuentra, a juicio de estos sentenciadores, bien razonada y debidamente fundada, carece de arbitrariedad, y no se constatan conclusiones contradictorias con la relación motivada de los hechos dados por probados ni con las pruebas practicadas, y por lo mismo soporta el juicio de razonabilidad y la denuncia de nulidad que se le achaca, sin problemas, debiendo confirmarse su legitimidad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad intentado por la defensa, por lo que la sentencia de 26 de octubre de este año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa RIT N°27-2022, y en la que se c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 26 de octubre de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa RIT N°27-2022, se condenó a Ricardo Andrés Escalona Jara a sufrir una pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa y accesorias que se precis

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