1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MORENO CON GARCIA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, para resolver la cuestión planteada, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que rn lo pertinente establece: "Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita. El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo.” 2.- Que, luego de la modificación introducida por la Ley 21.394, actualmente, el inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, exige no sólo contar con algún antecedente escrito para preparar la vía ejecutiva, sino también, que la acción ejercida no se encuentre prescrita. 3.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que la solicitud de citación a confesar deuda no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en el artículo precitado, puesto que la acción para el cobro de la obligación contenida en el pagaré de marras se encuentra prescrita, por lo que al tenor de la norma transcrita, no resulta procedente dar curso a la gestión preparatoria. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-8974-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto dio curso a la gestión preparatoria de citación a confesar deuda y, en su lugar se resuelve que no se accede a la solicitud rolante a folio 1. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 162-2024.Civ

Fallo

se resuelve que no se accede a la solicitud rolante a folio 1. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 162-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, para resolver la cuestión planteada, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que rn lo pertinente establece: "Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica