MP C/ ANGELICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Angélica Johanna Campos Aravena se ha alzado en contra de la resolución de once de diciembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada, quien se encuentra formalizada como autora del delito consumado de asociación ilícita del artículo 16 N°2 de la Ley 20.000. La defensa solicita la revocación de la medida y se le deje en inmediata libertad y en subsidio se le aplique cualquier otra cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. No se cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo código, sino sólo la de la letra c), sosteniendo que le asiste a la imputada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por cuanto los hechos son coetáneos o incluso anteriores a aquellos que motivaron la condena por tráfico ilícito de drogas, en que se aplicó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que cumplía al tiempo en que se le privó de libertad en esta causa. El Ministerio Público se opone con el argumento que los hechos de esta causa son distintos de aquellos de la causa en que ya ha sido condenada la imputada y por lo tanto carecería de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, de manera que la pena que afronta eventualmente de ser condenada, no admite pena sustitutiva. 2°.- Que resulta un hecho incuestionable que en la actualidad la imputada registra una condena por delito de tráfico ilícito de droga en la cual se le aplicó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que estaba cumpliendo al tiempo de decretarse la prisión preventiva en esta causa por asociación ilícita. Igualmente incuestionable resulta que la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizada en estos autos es pena de crimen, no admitiendo la aplicación de pena sustitutiva alguna, de manera que en caso de ser condenada, deberá cumplir la pena privativa de lib
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Angélica Johanna Campos Aravena. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2178-2024.
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C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Angélica Johanna Campos Aravena se ha alzado en contra de la resolución de once de diciembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada, quien se encue
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