JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

SOCIEDAD LEGAL MINERA SOCOCHA 1- A 200 DE LOS VILOS/AGRICOLA HACIENDA AGUA AMARILLA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que el punto de prueba número dos de la interlocutoria impugnada requiere de precisión a efectos de abarcar en su amplitud la controversia sometida al conocimiento del tribunal, se accederá a lo peticionado por el recurrente en orden a complementar dicho punto de prueba, y respecto de la modificación de aquel signado con el número tres, se rechazará por estimarse que su actual redacción, dados los términos en que está redactado comprende las alegaciones vertidas por el demandado en su escrito de oposición en dicha materia, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, con declaración, que se accede a lo pedido por el recurrente, sólo en cuanto, se incorpora un nuevo tercer punto de prueba en la redacción propuesta por él y confirmándose en lo demás el referido fallo. En definitiva, la resolución impugnada queda redactada conforme el siguiente tenor: 1.- Efectividad de existir triple identidad entre la presente causa y la causa Rol C-46500-1979, seguida ante el Juzgado de Letras de Illapel. Hechos que la configuran. 2.- Efectividad de ser la acción interpuesta procedente respecto de Interchile S.A. y Transelec S.A., por tener esas empresas intereses y/o derechos afectados por dicha acción. 3.- Efectividad de existir servidumbres legales eléctricas constituidas en favor de Interchile S.A. y Transelec S.A. sobre el inmueble de propiedad de Agrícola Hacienda Agua Amarilla y que estos derechos se ven afectados por la demanda de constitución de servidumbres mineras de la actora. 4.- Efectividad de los hechos en que se funda la excepción de incompetencia del tribunal.” Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1423-2024 Civil.-

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La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que el punto de prueba número dos de la interlocutoria impugnada requiere de precisión a efectos de abarcar en su amplitud la controversia sometida al conocimiento del tribunal, se accederá a lo peticionado por el recurrente en orden a complementar dicho pun

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