CEBALLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de don Mario Rubén Ceballos, de nacionalidad argentino, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria Nro. 30032503, presentada con fecha de fecha 08 de septiembre de 2021, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización en el año 2021, cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales. Indica que, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 2 años y 8 meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, se ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre en su diario vivir, sin poder efectuar trámites bancarios, habitacional, entre otros. Añade que ingresó un reclamo SIAC y tuvo respuesta en enero de este año, indicando únicamente que la solicitud estaba en trámite. Por otro lado, la situación se torna preocupante toda vez que en su portal virtual de Migraciones tampoco aparece algún trámite migratorio activo. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar el principio de celeridad, y el impulso de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia
Fundamentos
motivos de turismo. Da cuenta que, el 17 de julio de 2018, el recurrente solicitó adherir al proceso extraordinario de regularización de situación migratoria del año 2018, dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N° 1965. Explica que su solicitud fue resuelta por medio de Resolución Exenta N° 192.556 de fecha 19 de julio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la acogió la solicitud, y,
Fallo
por tanto, se regularizó la situación migratoria del extranjero y se otorgó un permiso de residencia temporal por 1 año. Sin perjuicio de aquello, el beneficio nunca fue materializado por parte del recurrente. Complementa que, con fecha 26 de noviembre de 2020, por medio de Resolución Exenta N° 189.575, la autoridad migratoria dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 192.556 que otorgó visa de residente temporal por el período de 1 año, y rechazó la solicitud de residencia por el extranjero, por no haber concurrido a estampar su visa en el plazo máximo de 60 días. Expresa que, con fecha 8 de septiembre de 2021, el recurrente solicitó adherir al procedimiento extraordinario de regularización del año 2021, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, quedando está registrada bajo el N° ID 30032503. Afirma que, por Resolución Exenta N° 21142506 de la misma fecha, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encontrase en trámite. Precisa que, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de Análisis Jurídico Operaciones, según se consigna en el Registro Nacional de Extranjeros desde el 29 de mayo de 2024. Aclara que, el extranjero solicitó acogerse al proceso de regularización establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, solicitud que actualmente se encuentra en trámite. Precisa que,
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de don Mario Rubén Ceballos, de nacionalidad argentino, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de reg
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