FLORES/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA-CORDILLERA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Carlos Flores Molina, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de abuso sexual, en carácter reiterado, de persona menor de 14 años y violación de menor de 14 años, respectivamente, las que fueron impuestas por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe en causa RIT 75-2022, RUC 1800574465-9, de 20 de marzo de 2023. Que, el cumplimiento de su condena se inició el 15 marzo de 2023 y termina el 15 de marzo de 2038. Sostiene que con la dictación Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio. Añade que, la Comisión de Reducción de Condena ha aplicado retroactivamente una normal penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Pena
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de 14 de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado fue condenado en causa RIT N°75-2022, RUC N°1800574465-9 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de abuso sexual, en carácter reiterado, de persona menor de 14 años y violación de menor de 14 años, respectivamente. 2.- Ingresó a cumplir su condena el 15 de marzo de 2023 y se registra como fecha de término el 15 de marzo de 2038. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), excluyó al amparado por decisión adoptada en mayoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, es menester tener presente que, no obsta
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 7, evacúa informe evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes del amparado presentados al proceso de rebaja de condena, quien fue excluido del proceso en virtud de lo previsto en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, con caducidad. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de 14 de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Co
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Carlos Flores Molina, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por el a
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