SIN INFORMACION

BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda en favor de Javier Enrique Briceño Parra, cédula nacional de identidad Nº 26.336.388-4, con domicilio en Ventura Blanco Viel Nº 1400, Depto 609, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº 580, 3er Piso, comuna de Santiago, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 26 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada, mediante un acto administrativo terminal, dentro de 60 días o un plazo razonable, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 4 de junio de 2020; que el 26 de julio de 2022 solicitó carta de nacionalización, la que fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°28846 de fecha 5 de junio de 2024, por lo que se encuentra en etapa de “ratificación de la autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, de este modo, es posible concluir que las recurridas han dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el actor, por lo que este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Javier Enrique Briceño Parra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5217-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala, por el recurso, el abogado Matías Reinos Miranda. San Miguel, 20 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda en favor de Javier Enrique Briceño Parra, cédula n

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