MEJIAS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Johan Ramon Mejías Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.879.420-6, todos domiciliados para estos efectos en Chiloé Nº 3601, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 28 de marzo de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 12 de julio de 2019; que el 28 de marzo de 2023 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde el 19 de enero de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Quinto: Que, de este modo, es posible concluir que la institución recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Johan Ramon Mejías Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5340-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Johan Ramon Mejías Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.879.420-6, todos domiciliados para estos efectos en Chiloé Nº 3601, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica