ANGEL TULIO CHAVEZ LOPEZ CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Ángel Tulio Chávez López, venezolano, obrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.652.019-0, domiciliado en Antihual, calle Lahual N°149, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor hace 6 años. Comentó que tuvo visa sujeta a control, luego visa sujeta a vínculo con chileno y agregó que ha pasado un año desde que pagó de la visa, el 16 de diciembre de 2022. Agregó que en 2019 tuvo su primer RUT, y que no ha tenido respuesta de Migraciones. La solicitud de residencia definitiva la realizó el 13 de septiembre de 2021. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, regularizando su situación migratoria. Acompaña a su presentación: 1.- Copia del pago del impuesto para acceder a la residencia definitiva. 2.- Cédula de identidad de extranjero. A folio 4 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Cuarto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual Ley de Migraciones N°21.325, refiere que “No habrá́ límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá́ limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá́ acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Ángel Tulio Chávez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá́ emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Redactó el Ministro Suplente Francisco del Campo Toledo. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1106-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció don Ángel Tulio Chávez López, venezolano, obrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.652.019-0, domiciliado en Antihual, calle Lahual N°149, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica