SIN INFORMACION

FERRADA/CLUB DE REGATAS VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 5245-2024, compareció don Héctor Ferrada Torres, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra del Club de Regatas Valparaíso, persona jurídica sin fines de lucro, representada por don Felipe Serey Mendoza, estimando ilegal y arbitraria la decisión de expulsarlo, con infracción a las disposiciones estatutarias que rigen la institución. Relata que durante el año 2018 fue sometido a un procedimiento disciplinario, como represalia por una serie de recursos administrativos y legales que emprendió en contra de un importante número de socios, quienes actualmente constituyen una mayoría circunstancial, tanto en la Asamblea como en otros órganos del Club de Regatas de Valparaíso. Refiere que dicho procedimiento culminó con su expulsión, obligándolo a interponer un primer recurso de protección, que dio origen a los autos Rol N°13.191-2023, en los que se dictó sentencia el 23 de agosto de 2023, ordenando a la recurrida “retrotraer el procedimiento disciplinario de expulsión al estado de ser escuchado por el Directorio del Club recurrido al tenor de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 48 del Estatuto referido". Indica que si bien este pronunciamiento jurisdiccional le permitió recuperar transitoriamente su calidad de socio y defenderse de los cargos imputados, la recurrida incurrió nuevamente en conductas ilegales y arbitrarias, siendo nuevamente expulsado, en base a la misma recomendación de la Comisión de Ética expedida para el primer proceso disciplinario, ignorando todos sus argumentos de defensa y también la prueba rendida en su favor. Luego de transcribir la normativa estatutaria que considera vulnerada y de efectuar una reseña acerca de su trayectoria como socio del Club de Yates recurrido, denuncia las siguientes infracciones al procedimiento sancionatorio, a saber: faltar a la verdad en la nueva resolución de expulsión, de 12 de abril de 2024, al afirmar que tuvo conocimiento de los cargos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente señala como conducta arbitraria e ilegal la decisión adoptada por el Directorio del Club de Regatas Valparaíso en orden a expulsarlo de dicha institución, luego de un procedimiento disciplinario en el que no se respetó el debido proceso, siendo juzgado por una comisión especial; imputaciones que la recurrida niega. Tercero: Que como punto de partida para el análisis del asunto planteado, se tendrá en consideración lo resuelto en los autos Rol 13.191-2023, seguidos ante esta Corte de Apelaciones, la que por sentencia de 23 de agosto de 2023, retrotrajo el procedimiento disciplinario de expulsión del actor al estado de ser escuchado por el Directorio del Club recurrido, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 48 de los Estatutos. Cuarto: Que en conformidad a lo ordenado en los citados autos de protección, mediante correo electrónico de 5 de abril de 2024, el recurrente evacuó sus descargos ante el Directorio, el que después de estudiar los antecedentes, por resolución CRV N° 03/2024, de 12 de abril del año en curso, acordó sancionar a don Héctor Ferrada Torres con la expulsión del Club por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 31, 35 N° 6, 39 y 45 de los Estatutos. Quinto: Que un somero análisis de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, bastan para concluir que se ha vulnerado, una vez más, el debido proceso en relación al procedimiento disciplinario aplicado al actor, quien fue juzgado por segunda vez por el mismo Directorio que presentó la denuncia en su contra y que, además, ya había decidido su expulsión, en el primer proceso sancionatorio, de manera que no ha existido un tribunal imparcial que conozca los antecedentes y adopte una decisión libre de todo prejuicio. Muy por el contrario, la expulsión ha sido decidida por quienes ya se habían manifestado expresamente en favor de dicha sanción de última ratio, quienes han actuado como una comisión especial, vulnerando la garantía prevista en el artículo 3° inciso 5° de la Carta Fu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución CVR N° 03/2024, de 12 de abril de 2024, que dispuso la expulsión del actor. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar la acción cautelar intentada, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que el debido proceso admite al menos dos aspectos. En la esfera procedimental o adjetiva, se le concibe como un conjunto de reglas que el legislador y el ejecutor de la ley deben observar en el cumplimiento de sus funciones propias y en el aspecto sustantivo, se le define como un estándar o patrón de justicia, para guiar el actuar de los órganos del Estado considerando las circunstancias de tiempo y lugar en el que se desenvuelve el proceso; 2.- Que en nuestra legislación, el “derecho al debido proceso” forma parte de la garantía cons​titucional denominada “la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos” y se encuentra concebido en el marco que prescribe el número 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; esto es, con una exigencia de carácter jurisdiccional, al señalar que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdi

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 5245-2024, compareció don Héctor Ferrada Torres, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra del Club de Regatas Valparaíso, persona jurídica sin fines de lucro, representada por don Felipe Serey Mendoza, estimando ilegal y arbitraria la decisi

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